(2016/09) Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León (Cerrado)
Los recursos micológicos de Castilla y León constituyen una extraordinaria riqueza, por su diversidad y abundancia, que merece ser conservada y aprovechada con garantías de sostenibilidad.
El borrador de decreto pretende completar el marco normativo que regule el aprovechamiento, la comercialización, el transporte, el consumo, la restauración y la promoción turística del recurso micológico en Castilla y León.
Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 9:00 h. del 19 de septiembre de 2016.
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Sancionar la suciedad, latas, botellas, etc. que ******** en los montes
Echo de menos que en el artículo 8.2 no se haga referencia expresa a la prohibición de ensuciar nuestros ************************ número 1 si queremos hablar de sostenibilidad, turismo, etc. Por eso añadiría la siguiente letra, ************** primer lugar:
a) La alteración de los espacios micológicos con actos ***************************************************************************************************************************************************1 voteLa prohibición que se propone ya está contemplada, con carácter general en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y por tanto podría redundante. No obstante, se va a revisar la redacción de ese artículo por si resultase procedente alguna mención en este sentido.
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coto de setas de castilla y leon
Dejar de crear mas gastos y duplicar algo que ya tenemos ,el que es el mejor coto CyL. Con un servicio d control y vigilancia como es la consejeria de medioambiente, la consejeria de sanidad y la de Hacienda , todo esto apoyado por cuerpos y medios del estado.
No fracturar mas la comunidad en mil cotos y pasando la responsabilidad a ayto y juntas vecinales , la mayoria sin medios de ningun tipo.
La marca setas de castilla y leon en un gran coto que tiene que gestionar la junta de CyL.
Una licencia, una norma fiscal , un…4 votesUn decreto de una comunidad autónoma debe ser coherente con el resto de la normativa nacional y no puede establecer disposiciones que vayan en contra de normas básicas, como el Código Civil o la Ley de Montes estatal. Si el derecho a recolectar las setas corresponde al propietario del terreno, como ocurre en España, los acotados son un sistema que permite ejercer ordenamente este derecho, transmitiéndolo a terceros. Para mayor extensión, ver las respuestas a las sugerencias 4, 12 o 18.
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Mi sugerencia es sobre la competencia municipal que se invade con este Decreto, art. 9,17.7 ó 27 por ejemplo
En el artículo 9 dice que la consejería competente podrá mediante orden el procedimiento de autorización...tendría que concretar más, pues si está acotado se lo deberían solicitar al titular del coto.
El el artículo 17.7 se fiscaliza a un Ente Local propietario y gestor del aprovechamiento cuando ya se ha podido solicitar la licencia genérica y el supuesto fondo de mejoras, creo que invade competencia municipal y sobre todo fiscaliza su autonomía local.
También en el artículo 27 se hace mención del decomiso, pero no dice que se informaría al dueño para su tratamiento tras la incautación, etc...
En resumidas…1 voteEl artículo 9.1, sobre autorizaciones de recolección por fines científicos o didácticos, no aporta más especificaciones porque se considera que es preferible que los detalles se establezcan mediante una orden, que es un instrumento normativo de más fácil y rápida tramitación, y el artículo así lo prevé. En modo alguno se invaden competencias municipales y obviamente será requisito para poder ejercer este tipo de recolección el contar con autorización del titular de los acotados que pudieran verse afectados, o en general del propietario siempre que se supere la cuantía de la recolección episódica, ya que en ningún punto se excluye de dicho régimen general a estas autorizaciones. Respecto al artículo 17.7, relativo a la recolección en montes catalogados que cuenten con sistemas de expedición de permisos, el control que ejercerán los servicios territoriales se refiere a la transferencia de los derechos de recolección a terceros, que ha de ser respetuosa…
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aprovechamiento episodico
En la definición que se hace del aprovechamiento episódico, en el art. 12.6, la cantidad que se propone de 2 kg. por persona y día es ridícula. Con esta definición se está limitando enormemente la recogida en zonas que no están acotadas, que son la gran mayoría de la superficie de nuestra Comunidad Autónoma.
Según este Decreto, no se va a poder comercializar el producto recogido de forma esporádica. En este tipo de recogida esporádica, temporal, y en zonas no acotadas o reservadas, debería ser posible la venta directa de recolector a consumidor, es decir, dar una salida más amplia…1 voteLa modalidad de aprovechamiento episódico prevista en el artículo 12.6 no tiene posibilidad de desarrollo, pues se limita a las situaciones en las que el propietario de terrenos forestales no cercados no hubiera hecho una declaración expresa sobre su consideración del aprovechamiento de las setas producidas en los terrenos de su titularidad. Al no haber cesión o transmisión del derecho, no cabe que terceras personas se lucren de estos recursos y al no existir mecanismos para asegurar la procedencia de la cosecha y garantías de trazabilidad no se cumplirían los principios básicos de la seguridad alimentaria. La posibilidad de incrementar el límite de la cuantía máxima recolectable por persona y día, va a estudiarse, aunque es preciso a la vez salvaguardar los derechos de los propietarios a aprovechar sus recursos.
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Cambio del cupo diario en el aprovechamiento episódico
Castilla y León es la comunidad con mayor producción micológica de España y el cupo de 2kg es el más pequeño de los que se han impuesto en otras comunidades.
Creo necesario que se cambie este cupo a 5kg ya que un cupo de 2kg destruirá totalmente el turimos micólogico. Nadie en su santo juicio va a venir desde valencia para ir a por setas y estar 30 mint en el monte y tener que volverse.Incluso un solo ejemplar de algunas especies (Ejemplo: boletus spp) puede llegar al cupo establecido
De hecho creo que el cupo debería extenderse como minimo…
22 votesSe considera que el turismo micológico debe orientarse a terrenos que cuenten con un aprovechamiento ordenado y en los que se pueden además ofrecer servicios adicionales, como guías, apoyo a la identificación de especies y otros. El aprovechamiento episódico debe garantizar el respeto a los derechos de los propietarios y a que no pueda existir ni lucro sobre predios ajenos ni una excesiva presión sobre sus recursos, que es la razón por la que se ha optado por una cuantía máxima reducida, para cuya determinación final, no obstante, se valorará esta sugerencia. Otras Comunidades, como Galicia, han optado también por esta misma cantidad de 2 kg. En todo caso, parece confundirse la cuantía de recolección episódica con la cuantía de los permisos de recoleccióin no comercial en acotados o parques micológicos, en los que sí se habla de un máximo de 5 kg para la recolección recreativa.
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Creación de permisos de recolector aficcionado válidos para toda la provincia / comunidad
creo que sería recomendable crear y facilitar la obención de estos permisos para aficcionados que no estamos interesados en vender la seas, solo queremos disfrutar del paseo y recoger unos pocos ejemplares.
6 votesNo es posible que un único permiso habilite a la recolección en toda la región, porque en cada finca se requiere la conformidad del propietario y hay cientos de miles de propietarios rústicos en Castilla y León.(ver para complementar las respuestas a las sugerencias 4 y 12, por ejemplo). Por otra parte, para la posibilidad que plantea la sugerencia, queda abierta la recolección episódica salvo que el propietario manifieste su oposición a ella o acote el terreno.
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Unas cuantas sugerencias
Permiso único para todas las zonas reguladas. Mayor control de los recolectores y de los bares y restaurantes que sirven setas al publico, con certificados . Sanciones de cárcel para las mafias y los saqueadores de montes. Mayor presencia de las sociedades micológicas en este proyecto.
9 votesNo es posible que un único permiso habilite a la recolección en toda la región, porque en cada finca se requiere la conformidad del propietario y hay cientos de miles de propietarios rústicos en Castilla y León (ver para complementar las respuestas a las sugerencias 4 y 12, por ejemplo). El control sobre los operadores del sector, ya sean recolectores o comerciantes, se está intensificando, pero es una cuestión ajena al Proyecto de Decreto. La opinión de las asociaciones micológicas ha sido tenida muy en cuenta y desde el inicio de la redacción de la norma.
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Comercialización del aprovechamiento reservado
En relación con el artículo 12.7 relativo a la prohibición de comercialización de los aprovechamientos micológicos para terrenos reservados, cabe decir que numerosos municipios de poca población pueden seguir viviendo en ellos sus vecinos, gracias a la comercialización de estos aprovechamientos. Por lo tanto, pedimos modificar este artículo 12.7 para permitir la comercialización de las setas y hongos, por parte de los vecinos en los terrenos reservados.
1 voteEl Proyecto de Decreto ha querido contemplar todas las posibilidades que se les ofrecen a los propietarios de los terrenos productores de setas; pero serán ellos quienes decidan qué régimen desean aplicar. La comercialziación de las setas provenientes del aprovechamiento episódico va en contra de la propia naturaleza de dicho aprovechamiento, ya que nadie puede lucrarse con un bien obtenido de un terreno que le es ajeno. No obstante, es efectivamente más discutible la prohibición de comercializar las setas provenientes del aprovechamiento reservado, al menos por parte del propietario de los terrenos, cuestión que en atención a esta observación va a ser reconsiderada en el próximo borrador.
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Dar competencias a los Educadores Ambientales que trabajan como Guías Micologicos
Actualmente somos muchos los que trabajamos como guías micológicos y esta figura no aparece reflejada en el decreto, no somos guías turísticos, venimos de la Educación Ambiental, tenemos nuestros títulos, cursos y acreditaciones como expertos micólogos (incluso avalados por la Junta de Castilla y León) y nuestra experiencia, creo que esta figura que ahora es el único enlace con el turista micológico debe ser primordial. Solicito se tenga en cuenta y se favorezca la formación de nuevos Guías Micologicos pues debe formar parte del engranaje y es un eslabón muy importante.
14 votesEsta observación parece que se fundamenta en la confusión sobr una serie de términos que conviene precisar para evitar malos entendidos. La figura del guía de turismo de Castilla y León se encuentra regulada en el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto define esta figura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León), como los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, para lo cual se requiere una habilitación previa. Asimismo, entre las actividades excluidas de este…
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El articulos 22. Puntos 2 y 3 son demasiado ambiguos, en cuanto a la que son pequeñas cantidades
El artículos 22. Puntos 2 y 3 son demasiado ambiguos: se habla de pequeñas cantidades, de recolectores aunque para aprovechamiento comercial el recolector es un operador....
Además pienso que debería exigirse un registro al igual que a los otros operadores.
Y en todo caso introducirlo en el Capítulo IV en el que se regula la comercialización.4 votesNo se considera conveniente una mayor concreción del artículo 22.2, porque es preferible que los detalles se establezcan mediante órdenes de las consejerías competentes, de más rápida y sencilla tramitación. De hecho, la Orden SAN/1175/2014, de 30 de diciembre, por la que se autoriza y regula la comercialización de determinados productos alimenticios directamente por el productor a establecimientos de venta al por menor, proporciona alguno de los detalles que pueden estarse requiriendo. Respecto a un posible registro de recolectores, es algo que se ha tomado en consideración y sobre lo que no se ha querido hacer mayores especificaciones, para no complicar la actividad de los recolectores. En definitiva, respecto al suministro directo de los recolectores a establecimientos minoristas, se realizará de acuerdo con lo establecido en el desarrollo normativo que las consejerías competentes determinen, tal y como se indica en el proyecto, puesto que podría haber cambios en un…
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Licencia igualitaria para todos
A nadie se le deja de atender en un hospital de Valladolid por ser de un pueblo, a nadie se le cobra más o menos por una licencia cualquiera (pesca, caza...) según su localidad de procedencia, entonces ¿por que razón un señor de Madrid paga más que uno de Segovia por su licencia?
Dudo de la legalidad de este hecho de cobrar importes diferentes según la localidad del usuario, ya con la entrada de los museos antes era así, los nacionales no pagaban y el resto de países si, y la Unión Europea dijo que esto era ilegal, y ahora…15 votesEl Proyecto de Decreto no establece una licencia de recolección, como ya se ha explicado al responder a las sugerencias número 4 y 12, y tampoco se establecen precios para los permisos de recolección. Son los propietarios de los terrenos y titulares micológicos quienes pueden determinar los requisitos para acceder a los permisos de recolección y en concreto los precios.
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Tarifas excesivas y no igualitarias
Las tarifas son abusivas.
Debería de existir una licencia anual como la de la pesca o caza. No entiendo por qué alguien de la zona paga muchísimo menos que alguien de fuera. ¿Por qué? ¿acaso alguien de Madrid que va a pescar a Castilla la Mancha tiene que pagar más por su licencia? Me parece algo increíblemente abusivo y no igualitario. Si quieren beneficiar a la economía de esa zona con la recolección de setas me parece bien que se les permita venderlas en la zona o darles faciilidades y a los forasteros no, pero pagar menos por la recolección…17 votesComo en las sugerencias números 3,4 y 7, se confunde el concepto de licencia que habilite a la recolección de setas con los permisos de recolección que concedan los titulares de los acotados. Y todo indica que no se es consciente de la diferencia básica entre setas y recursos cinegéticos y piscícolas que establece la legislación nacional (Código Civil y Ley de Montes). En España las setas se consideran un fruto de la tierra, del que es titular el propietario del terreno. Por tal motivo, ninguna administración puede habilitar a un recolector mediante licencia para que se apropie de estos recursos.
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Zonas de recolección para aprovechamiento no comercial
Esta idea va más encaminada a la propia gestión dentro de las UGAM.
Sería reservar una serie de zonas en las que se prohibiera la recolección con objetivo comercial. De esta forma la gente foránea que llegamos a un monte tras sacar el correspondiente permiso (10 €) y recorrer 100, 200 o más km, no nos encontremos con el monte arrasado y no podamos coger ni un kilo de setas.
Mi idea consistiría en dejar un 15 - 20 % de la superficie total de la UGAM reservada para este uso, en diferentes ubicaciones dentro de la unidad. El resto…20 votesSe considera una propuesta interesante que ha de ser valorada por las entidades propietarias de los terrenos con recolección micológica regulada. Para facilitar su articulación se va a modificar el condicionado previsto para los parques micológicos, de forma que se prevea el establecimiento de zonas diferenciadas. Además será remitida a los responsables del programa MICOCYL, para su valoración.
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decreto micologico para que?
soy de un pueblo de Soria y lo primero que se debería explicar la finalidad de dicho decreto. La gente de estos pueblos se ha dedicado siempre a recolectar las setas y venderlas, pecata minuta par lo que se llevan otros que que están en este negocio, ¿ que va a pasar con esos recolectores?, el problema es muy sencillo a mi parecer son las cuadrillas de rumanos, y una solución seria que aparte de decomisarles la mercancía se les inmovilice los vehículos, limitando su entrada al monte.
también órganos como el cesefor y micocyl que cobran dinero por unas…4 votesEl Proyecto de Decreto es innovador a nivel nacional por su enfoque integral, al regular tanto la recolección del recurso como su comercialización y transporte, y su finalidad está explicada en la exposición de modivos de forma prolija. Y se ha tenido muy en cuenta el interés de los vecinos de los territorios productores, de manera que mejoren las condiciones de comercialización y que los recolectores locales tengan las máximas facilidades posibles para comercializar sus cosechas. Se han intentado también introducir elementos que faciliten el control de la recolección ilegal, y de hecho la sugerencia sobre la inmovilización de los vehículos está recogida en el artículo 32.
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Leyes, Leyes, Leyes y ¿quien controla a quien hace las Leyes?
Cuando las Leyes nos hacen delincuentes a la gente normal, los delincuentes de verdad son los que hacen la Leyes!!!
No se puede cobrar a nadie por ir a montes publicos, por que ya pagamos nuestros impuestos entre otras cosas para eso, para conservarlos y para que no se quemen. O de donde se creen que salen los fondos para esos pequeños pueblos..... de lo que ellos generan?? ... En fin, ya puestos que cobren tambien por ir a la playa, o que cobren simplemente por respirar.
A ver si son capaces de sancionar a las cuadrillas de diverso origen…9 votesEl que la titularidad de un monte sea pública, a favor de determinado ayuntamiento o entidad local, no significa que haya libre acceso público a esos terrenos ni libertad para apropiarse de sus recursos. El Proyecto de Decreto es coherente con los derechos de propiedad y acceso a la tierra del resto de la normativa nacional y establece sistemas para que haya un aprovechamiento ordenado de los recursos micológicos respetuoso con los derechos de los propietarios del terreno. Otro problema al que se alude sobre la insuficiencia del control o de los regímenes sancionadores está más relacionado con una cuestión de orden público y del funcionamiento de la acción de la Justicia, algo que excede de lo que puede abordar esta norma.
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Los precios de los actuales cotos me parece excesivo 10€ dia
Regular la importación de Trufas Asiaticas, y de otras nacionalidades para evitar daños a las autoctonas
20 votesSe considera que corresponde a los propietarios de los terrenos productores de setas y titulares micológicos el establecer el precio de los permisos de recolección en sus terrenos y que no se pueden establecer limitaciones al respecto. En cuanto al riesgo que representa la “trufa asiática” o “trufa china” (Tuber indicum), se entiende que corresponde a la Administración General del Estado valorarlo y tomar las medidas oportunas. El marco para ello sería el del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y el del Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario. En cualquier caso, la Junta de Castilla y León es consciente del riesgo que esta especie representa y contactará con los ministerios competentes para solicitar las medidas oportunas.
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la cantidad no tiene que estar delimitada, pero sí la calidad y el tamaño de todas las especies, y la recolección sin deteriorar el terreno,
Las especies recolectarlas en su punto justo mínimo de crecimiento y maduración osea ( ni muy pequeñas ni muy grandes,maduras o blandas)
11 votesEl capítulo II del Proyecto de Decreto se refiere a las condiciones para la conservación y aprovechamiento del recurso y, más concretamente, el artículo 8.2.c establece que no podrán recolectarse ejemplares inferiores al mínimo que la consejería competente en materia de montes defina. El artículo 8.4. habilita a la consejería competente en montes a regular ciertas condiciones como los tamaños o los estados desarrollo mínimos, las cuantías máximas de recolección, los horarios, días o períodos hábiles y, de manera transitoria, en la Disposición Transitoria Primera se establecen limitaciones respecto a tamaños mínimos, tal y como se sugiere. Por ahora no se han previsto limitaciones a las cuantías máximas a recolectar, más allá de las que establezcan los titulares de los acotados en los permisos de recolección (artículo 16.4.c) y la que se ha incorporado a la caracterización del aprovechamiento episódico en el artículo 12.6., que es necesaria para proteger los…
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Obligación de que cada coto tenga su plan micologico
Si pretendemos luchar por la conservación del recurso es necesario que exista un plan de aprovechamiento redactado por un técnico competente en la materia (ingeniero técnico foresta o ingeniero de montes) para dar viabilidad al recurso.
11 votesEl artículo 14.1 habilita a la Consejería competente en materia de montes a establecer el requerimiento de un plan de aprovechamiento micológico en los casos en que lo considere oportuno. Pero, en el actual estado de conservación del recurso y de su conocimiento se considera que no está justificada la exigencia general, como tampoco se exige un plan específico de aprovechamiento en cada predio donde se recojan piñas, castañas, espárragos, resina y ni siquiera leñas o madera, salvo en casos específicos. La Consejería considera importante mejorar el conocimiento del recurso y de los sistemas de inventario, gestión y planificación del mismo, antes de establecer mayores limitaciones.
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La regulación micológica es cosa de todos
La administración consiguió con muy poco esfuerzo, terminar con la pesca deportiva de la trucha en toda la Comunidad. Cuando por fin se prohibió la comercialización, ya fue demasiado tarde. Con las setas, están siguiendo el mismo camino economicista, en perjuicio de los aficionados no comercializadores. Lo cual es algo que todos tendremos muy presente a la hora de emitir nuestro voto.
Salud4 votesLa Junta de Castilla y León trabaja para garantizar el aprovechamiento sostenible de todos los recursos naturales, piscícolas o micológicos, y espera que el Proyecto de Decreto de Regulación del Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León pueda contribuir a ese objetivo. Lejos de seguir en ello un camino “economicista” se intenta salvaguardar el derecho de los propietarios y al mismo tiempo promocionar un uso recreativo respetuoso con ese derecho.
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yo creo que lo primero seria pagar una pequeña cuota para recoger y después controlar la compraventa ilegal.
Menos ilegales en compraventa
4 votesEl capítulo IV del Proyecto de Decreto se refiere a la comercialización y al transporte de setas y permitirá avanzar en el control de la compra-venta ilegal.