Obligación de que cada coto tenga su plan micologico
Si pretendemos luchar por la conservación del recurso es necesario que exista un plan de aprovechamiento redactado por un técnico competente en la materia (ingeniero técnico foresta o ingeniero de montes) para dar viabilidad al recurso.

El artículo 14.1 habilita a la Consejería competente en materia de montes a establecer el requerimiento de un plan de aprovechamiento micológico en los casos en que lo considere oportuno. Pero, en el actual estado de conservación del recurso y de su conocimiento se considera que no está justificada la exigencia general, como tampoco se exige un plan específico de aprovechamiento en cada predio donde se recojan piñas, castañas, espárragos, resina y ni siquiera leñas o madera, salvo en casos específicos. La Consejería considera importante mejorar el conocimiento del recurso y de los sistemas de inventario, gestión y planificación del mismo, antes de establecer mayores limitaciones.