(2016/09) Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León (Cerrado)
Los recursos micológicos de Castilla y León constituyen una extraordinaria riqueza, por su diversidad y abundancia, que merece ser conservada y aprovechada con garantías de sostenibilidad.
El borrador de decreto pretende completar el marco normativo que regule el aprovechamiento, la comercialización, el transporte, el consumo, la restauración y la promoción turística del recurso micológico en Castilla y León.
Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León
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El artículo 26 del capítulo VI es ambiguo y da lugar a errores
Que va a pasar con todos los guías micólogicos y demás profesionales que nos hemos formado y que llevamos años relacionados con la divulgación y formación en estas materias??? Se nos va a exigir tener el título de guía de turismo para poder ejercer nuestra profesión??? Con que conocimientos cuentan los guías de turismo para ejercer estas funciones??? No se dan cuenta que es una incongruencia y un atraso dejar en el hoyo a tantos profesionales del sector para dejar en manos de gente ajena al sector la enseñanza y divulgación de nuestro patrimonio micólogico??? Dejen de intentar regular de…
79 votesEsta observación parece que se fundamenta en la confusión sobre una serie de términos que conviene precisar para evitar malos entendidos. La figura del guía de turismo de Castilla y León se encuentra regulada en el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto define esta figura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León), como los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, para lo cual se requiere una habilitación previa. Asimismo, entre las actividades excluidas de este…
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No permitir la compra-venta ambulante.
Igual que se prohibió la compraventa en los caminos se deberán prohibir los ambulantes o no sedentarios ya que van en paralelo a la actividad micológica, llamándo a los foráneos extranjeros y cerrando el circulo ilegal.
67 votesEl principio de libertad de comercio en toda la Unión Europea no puede limitarse mediante un decreto de una comunidad autónoma. Las condiciones específicas para la comercialización de setas silvestres para uso alimentario ya han sido establecidas por Real decreto 30/2009, de 16 de enero. La regulación específica de la compra ambulante corresponde a los ayuntamientos, de conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, que quizás pudieran intervenir sobre la compra ambulante aplicando los criterios del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante. A ello ya se refiere el borrador de decreto en su artículo 24.
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Antes de definir quién tiene la competencia para desarrollar una actividad profesional se debería definir la propia figuara profesional
A día de hoy existe un desamparo normativo en cuanto a las competencias básicas que deben tener los distintos actores que participan en la cadena de valor del recurso fúngico, desde su recolección hasta su venta o motor de actividades con impacto en el medio natural y social, como producto turístico. Esto genera, no solo una desacreditación de todos aquellos profesionales del sector, sino un desamparo legislativo que pone en evidencia la falta de recursos para hacer realidad un servicio como el micoturismo, la recolección y venta de especies comercualizables, la inspección de setas...etc, etc. Comenzar la casa por el…
42 votesSe considera que el Proyecto de Decreto no es el lugar para establecer los requerimientos de los diversos operadores que intervienen en la cadena de valor del recurso micológico. Más concretamente, sobre la figura de guia micológico, cabe apuntar que la figura del guía de turismo de Castilla y León se encuentra regulada en el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto define esta figura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León), como los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes…
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Las licencias deberían ser adquiribles a través de Internet y los precios similares a otras licencias(caza,pesca)
Los precios de los actuales cotos me parece excesivo, 10€ día cuando un día de recogida puede pasar por una, dos o tres zonas acotadas es un lujo. Deberían ampliarse las zonas de recogida más allá de las fronteras de los municipios o emitir un permiso por provincia, dicho permiso garantizaría la movilidad del aficionado sin la preocupación de salirse de un coto y acabar en otro ( sin licencia).
La lista de setas recolectables en cada zona debería ser real y no incluir especies apetecibles en dicha lista con el único fin de vender más licencias.
Deberían existir zonas…33 votesEn la caza, a diferencia de lo que se indica, no existen zonas libres, y la pesca es un caso diferente al ser las aguas dominio público y en cambio las setas tener un propietario que debe ser respetado. Aquí no existen licencias de actividad como en esos casos, sino permisos de los propietarios, acompañados de una licencia de aprovechamiento en montes de utildiad pública. Ampliar los límites de las zonas de recogida más allá de los municipios es uno de los objetivos que se pretenden con la declaración de parques micológicos y con la posibilidad de constitución de acotados de diferentes propiedades. Los comentaiors sobre precios de cotos o listas de setas en cada zona no guardan relación con la regulación de este decreto sino con el criterio de cada propietario.
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Cambio del cupo diario en el aprovechamiento episódico
Castilla y León es la comunidad con mayor producción micológica de España y el cupo de 2kg es el más pequeño de los que se han impuesto en otras comunidades.
Creo necesario que se cambie este cupo a 5kg ya que un cupo de 2kg destruirá totalmente el turimos micólogico. Nadie en su santo juicio va a venir desde valencia para ir a por setas y estar 30 mint en el monte y tener que volverse.Incluso un solo ejemplar de algunas especies (Ejemplo: boletus spp) puede llegar al cupo establecido
De hecho creo que el cupo debería extenderse como minimo…
22 votesSe considera que el turismo micológico debe orientarse a terrenos que cuenten con un aprovechamiento ordenado y en los que se pueden además ofrecer servicios adicionales, como guías, apoyo a la identificación de especies y otros. El aprovechamiento episódico debe garantizar el respeto a los derechos de los propietarios y a que no pueda existir ni lucro sobre predios ajenos ni una excesiva presión sobre sus recursos, que es la razón por la que se ha optado por una cuantía máxima reducida, para cuya determinación final, no obstante, se valorará esta sugerencia. Otras Comunidades, como Galicia, han optado también por esta misma cantidad de 2 kg. En todo caso, parece confundirse la cuantía de recolección episódica con la cuantía de los permisos de recoleccióin no comercial en acotados o parques micológicos, en los que sí se habla de un máximo de 5 kg para la recolección recreativa.
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Zonas de recolección para aprovechamiento no comercial
Esta idea va más encaminada a la propia gestión dentro de las UGAM.
Sería reservar una serie de zonas en las que se prohibiera la recolección con objetivo comercial. De esta forma la gente foránea que llegamos a un monte tras sacar el correspondiente permiso (10 €) y recorrer 100, 200 o más km, no nos encontremos con el monte arrasado y no podamos coger ni un kilo de setas.
Mi idea consistiría en dejar un 15 - 20 % de la superficie total de la UGAM reservada para este uso, en diferentes ubicaciones dentro de la unidad. El resto…20 votesSe considera una propuesta interesante que ha de ser valorada por las entidades propietarias de los terrenos con recolección micológica regulada. Para facilitar su articulación se va a modificar el condicionado previsto para los parques micológicos, de forma que se prevea el establecimiento de zonas diferenciadas. Además será remitida a los responsables del programa MICOCYL, para su valoración.
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Los precios de los actuales cotos me parece excesivo 10€ dia
Regular la importación de Trufas Asiaticas, y de otras nacionalidades para evitar daños a las autoctonas
20 votesSe considera que corresponde a los propietarios de los terrenos productores de setas y titulares micológicos el establecer el precio de los permisos de recolección en sus terrenos y que no se pueden establecer limitaciones al respecto. En cuanto al riesgo que representa la “trufa asiática” o “trufa china” (Tuber indicum), se entiende que corresponde a la Administración General del Estado valorarlo y tomar las medidas oportunas. El marco para ello sería el del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y el del Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario. En cualquier caso, la Junta de Castilla y León es consciente del riesgo que esta especie representa y contactará con los ministerios competentes para solicitar las medidas oportunas.
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Tarifas excesivas y no igualitarias
Las tarifas son abusivas.
Debería de existir una licencia anual como la de la pesca o caza. No entiendo por qué alguien de la zona paga muchísimo menos que alguien de fuera. ¿Por qué? ¿acaso alguien de Madrid que va a pescar a Castilla la Mancha tiene que pagar más por su licencia? Me parece algo increíblemente abusivo y no igualitario. Si quieren beneficiar a la economía de esa zona con la recolección de setas me parece bien que se les permita venderlas en la zona o darles faciilidades y a los forasteros no, pero pagar menos por la recolección…17 votesComo en las sugerencias números 3,4 y 7, se confunde el concepto de licencia que habilite a la recolección de setas con los permisos de recolección que concedan los titulares de los acotados. Y todo indica que no se es consciente de la diferencia básica entre setas y recursos cinegéticos y piscícolas que establece la legislación nacional (Código Civil y Ley de Montes). En España las setas se consideran un fruto de la tierra, del que es titular el propietario del terreno. Por tal motivo, ninguna administración puede habilitar a un recolector mediante licencia para que se apropie de estos recursos.
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Respetar el campo
Hace años que iba a buscar setas, ya no voy. En los últimos años los espacios "seteros" estan repletos de gitanos y extranjeros que dejan el campo devastado, que da pena ver las setas arrancadas y tiradas por el campo. Si a los vendedores se les pidiera la factura este dislate se acabaría. Es muy sencillo, pero no se hace, así que las setas van desapareciendo de los espacios naturales por vandalismo de gente que no sabe respetar el campo y que solo le importa el dinero fácil.
16 votesEl Proyecto de Decreto establece prácticas recomendables y prácticas prohibidas, entre las cuales están las que se indican aquí, y se ampara en el régimen sancionador de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y en el de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León; pero no puede establecer si los operadores económicos han de utilizar facturas u otros medios acreditativos de los pagos. En cualquier caso, la Junta de Castilla y León, velará, dentro de sus competencias, porque se cumplan las normas establecidas para la comercialización de las setas como para cualquier producto alimentario.
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Licencia igualitaria para todos
A nadie se le deja de atender en un hospital de Valladolid por ser de un pueblo, a nadie se le cobra más o menos por una licencia cualquiera (pesca, caza...) según su localidad de procedencia, entonces ¿por que razón un señor de Madrid paga más que uno de Segovia por su licencia?
Dudo de la legalidad de este hecho de cobrar importes diferentes según la localidad del usuario, ya con la entrada de los museos antes era así, los nacionales no pagaban y el resto de países si, y la Unión Europea dijo que esto era ilegal, y ahora…15 votesEl Proyecto de Decreto no establece una licencia de recolección, como ya se ha explicado al responder a las sugerencias número 4 y 12, y tampoco se establecen precios para los permisos de recolección. Son los propietarios de los terrenos y titulares micológicos quienes pueden determinar los requisitos para acceder a los permisos de recolección y en concreto los precios.
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Dar competencias a los Educadores Ambientales que trabajan como Guías Micologicos
Actualmente somos muchos los que trabajamos como guías micológicos y esta figura no aparece reflejada en el decreto, no somos guías turísticos, venimos de la Educación Ambiental, tenemos nuestros títulos, cursos y acreditaciones como expertos micólogos (incluso avalados por la Junta de Castilla y León) y nuestra experiencia, creo que esta figura que ahora es el único enlace con el turista micológico debe ser primordial. Solicito se tenga en cuenta y se favorezca la formación de nuevos Guías Micologicos pues debe formar parte del engranaje y es un eslabón muy importante.
14 votesEsta observación parece que se fundamenta en la confusión sobr una serie de términos que conviene precisar para evitar malos entendidos. La figura del guía de turismo de Castilla y León se encuentra regulada en el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto define esta figura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León), como los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, para lo cual se requiere una habilitación previa. Asimismo, entre las actividades excluidas de este…
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LICENCIA AUTONÓMICA Y ESPECIAL PARA NIÑOS
Hola señores legisladores, me gustaría poder ir al monte con mi familia, pero en esto últimos años, nos están echando debido a los montes de utilidad pública de las juntas vecinales o pueblos, no pudiendo entrar y cada vez resulte mas dificil encontrar montes accesibles con niños para poder coger tres cestas en toda la temporada.
Me gustaría que los niños que acompañan a un adulto esten incluidos en la licencia dle padre o la madre, o tutor.
Que sea una licencia para toda castilla leon ( a nivel aficionado sin dedicarse a venderlos)
Por lo que veo en el…13 votesEl Proyecto de Decreto no establece el requerimiento de disponer de una licencia que habilite a la recolección de hongos, similar a la que se exige para la práctica de la caza o de la pesca. La sugerencia parece confundir los permisos de recolección que se definen en el artículo 2.2.e y olvidar que las setas pertenecen al titular de cada terreno, por lo que no es legalmente posible que una licencia permita recolectar en cualquier terreno de la comunidad autónoma, sin permiso del propietario. En cuanto a las herramientas de recolección prohibidas, están ya recogidas en el artículo 8.2, aunque se va a revisar la redacción para que quede más claro. En cuanto a que en el caso de los permisos la recolección de los niños esté considerada dentro del permiso del adulto, al no ser permisos expedidos por la administración no podemos entrar a regular de forma general…
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Por la calidad de la Micología.
Escribo en nombre de una asociación cultural ubicada en la provincia de Cádiz. Nuestra principal actividad se centra en viajar por toda la geografía peninsular recorriendo los lugares más emblemáticos de nuestra península. Todos los años incluimos a Soria en nuestro itinerario y participamos, de la mano de los excelentes profesionales guías micológicos, de las actividades en torno al complicado mundo de las setas y de su entorno natural. Cómo podrán comprender, si tal como dice el decreto propuesto, se va a sustituir a los guías micológicos por guías turísticos, no tendremos la seguridad que estemos en manos expertas de…
12 votesEsta observación parece que se fundamenta en la confusión sobr una serie de términos que conviene precisar para evitar malos entendidos. La figura del guía de turismo de Castilla y León se encuentra regulada en el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto define esta figura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León), como los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, para lo cual se requiere una habilitación previa. Asimismo, entre las actividades excluidas de este…
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12 votes
Los acotados se consideran imprescindibles para regular el aprovechamiento de unos recursos silvestres cuya titularidad corresponde a los propietarios de los terrenos, conforme al Código Civil y la Ley de Montes vigentes. Esa titularidad impide que podamos considerar zonas libres sin permiso del propietario.
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Obligación de que cada coto tenga su plan micologico
Si pretendemos luchar por la conservación del recurso es necesario que exista un plan de aprovechamiento redactado por un técnico competente en la materia (ingeniero técnico foresta o ingeniero de montes) para dar viabilidad al recurso.
11 votesEl artículo 14.1 habilita a la Consejería competente en materia de montes a establecer el requerimiento de un plan de aprovechamiento micológico en los casos en que lo considere oportuno. Pero, en el actual estado de conservación del recurso y de su conocimiento se considera que no está justificada la exigencia general, como tampoco se exige un plan específico de aprovechamiento en cada predio donde se recojan piñas, castañas, espárragos, resina y ni siquiera leñas o madera, salvo en casos específicos. La Consejería considera importante mejorar el conocimiento del recurso y de los sistemas de inventario, gestión y planificación del mismo, antes de establecer mayores limitaciones.
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Cultura micológca
Hace dos año visite el Parque nacional Hohe Tauern en el estado de Salzburgo. Autria.
A la entrada había un perchero con cestas de setas y yo pregunte que si se podía recoger setas. Los responsables del parque me hicieron saber que si pero que cogiera una cesta y luego al bajar del parque si me apetecía dejara una propina. El respeto que vi ahí por la naturaleza y el medio ambiente no necesito nada mas que de educación medioambiental no de lucro micológico.
Que en este país se castigue mas a las empresas que compran el producto sin pedir…11 votesEl nivel de la educación ambiental y de la cultura forestal difiere de unos países a otros, que también difieren en otras cuestiones básicas como el derecho de paso en el medio natural, la propiedad de los terrenos, la regulación de los Parques Nacionales o el acceso a los frutos silvestres. Son cuestiones que en España regula el Código Civil, de manera coherente con la tradición y la costumbre. La Junta de Castilla y León lleva años promoviendo la educación ambiental, la sensibilidad y el respeto hacia los recursos silvestres y su conservación y el Proyecto de Decreto es coherente con dicha acción. No obstante, una regulación como la comentada en nuestro caso es posible siempre y cuando el propietario de los terrenos esté de acuerdo con ella, y también en nuestros Parques Nacionales si así lo prevén sus correspondientes planes de uso y gestión.
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la cantidad no tiene que estar delimitada, pero sí la calidad y el tamaño de todas las especies, y la recolección sin deteriorar el terreno,
Las especies recolectarlas en su punto justo mínimo de crecimiento y maduración osea ( ni muy pequeñas ni muy grandes,maduras o blandas)
11 votesEl capítulo II del Proyecto de Decreto se refiere a las condiciones para la conservación y aprovechamiento del recurso y, más concretamente, el artículo 8.2.c establece que no podrán recolectarse ejemplares inferiores al mínimo que la consejería competente en materia de montes defina. El artículo 8.4. habilita a la consejería competente en montes a regular ciertas condiciones como los tamaños o los estados desarrollo mínimos, las cuantías máximas de recolección, los horarios, días o períodos hábiles y, de manera transitoria, en la Disposición Transitoria Primera se establecen limitaciones respecto a tamaños mínimos, tal y como se sugiere. Por ahora no se han previsto limitaciones a las cuantías máximas a recolectar, más allá de las que establezcan los titulares de los acotados en los permisos de recolección (artículo 16.4.c) y la que se ha incorporado a la caracterización del aprovechamiento episódico en el artículo 12.6., que es necesaria para proteger los…
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Guías Micológicos
Se debería respetar y validad la titulación de los actuales guías micológicos que obtuvieron precisamente sus títulos en cursos promovidos directamente por la propia Junta de Castilla y León e impartidos con profesorado de Famcal.
Aurelio García Blanco, Presidente Asociación Vallisoletana de Micología
10 votesEsta observación parece que se fundamenta en la confusión sobr una serie de términos que conviene precisar para evitar malos entendidos. La figura del guía de turismo de Castilla y León se encuentra regulada en el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto define esta figura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León), como los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, para lo cual se requiere una habilitación previa. Asimismo, entre las actividades excluidas de este…
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¡Conservemos nuestros guías micológicos!
Estamos ante la posibilidad de cometer el típico error de ser "cortoplacista".
Son muchos los errores que se cometen al regular las actividades. Unos son tolerables, los que se repiten una y otra vez, no.
Y me quiero referir al caso concreto de la pretensión de regulación de quién puede ser un guía micológico y ejercer como tal en nuestro territorio. Hace pocos años se hizo un esfuerzo tremendo con el fin de formar a gente en CYL, obteniendo unos excelentes resultados. No sólo se formó a la gente para que desarrollara la capacidad de hacer muy agradable la estancia…10 votesEsta observación parece que se fundamenta en la confusión sobr una serie de términos que conviene precisar para evitar malos entendidos. La figura del guía de turismo de Castilla y León se encuentra regulada en el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto define esta figura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León), como los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, para lo cual se requiere una habilitación previa. Asimismo, entre las actividades excluidas de este…
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Unas cuantas sugerencias
Permiso único para todas las zonas reguladas. Mayor control de los recolectores y de los bares y restaurantes que sirven setas al publico, con certificados . Sanciones de cárcel para las mafias y los saqueadores de montes. Mayor presencia de las sociedades micológicas en este proyecto.
9 votesNo es posible que un único permiso habilite a la recolección en toda la región, porque en cada finca se requiere la conformidad del propietario y hay cientos de miles de propietarios rústicos en Castilla y León (ver para complementar las respuestas a las sugerencias 4 y 12, por ejemplo). El control sobre los operadores del sector, ya sean recolectores o comerciantes, se está intensificando, pero es una cuestión ajena al Proyecto de Decreto. La opinión de las asociaciones micológicas ha sido tenida muy en cuenta y desde el inicio de la redacción de la norma.