(2016/09) Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León (Cerrado)
Los recursos micológicos de Castilla y León constituyen una extraordinaria riqueza, por su diversidad y abundancia, que merece ser conservada y aprovechada con garantías de sostenibilidad.
El borrador de decreto pretende completar el marco normativo que regule el aprovechamiento, la comercialización, el transporte, el consumo, la restauración y la promoción turística del recurso micológico en Castilla y León.
Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 9:00 h. del 19 de septiembre de 2016.
49 results found
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Guías Micológicos
Se debería respetar y validad la titulación de los actuales guías micológicos que obtuvieron precisamente sus títulos en cursos promovidos directamente por la propia Junta de Castilla y León e impartidos con profesorado de Famcal.
Aurelio García Blanco, Presidente Asociación Vallisoletana de Micología
10 votesEsta observación parece que se fundamenta en la confusión sobr una serie de términos que conviene precisar para evitar malos entendidos. La figura del guía de turismo de Castilla y León se encuentra regulada en el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto define esta figura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León), como los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, para lo cual se requiere una habilitación previa. Asimismo, entre las actividades excluidas de este…
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¡Conservemos nuestros guías micológicos!
Estamos ante la posibilidad de cometer el típico error de ser "cortoplacista".
Son muchos los errores que se cometen al regular las actividades. Unos son tolerables, los que se repiten una y otra vez, no.
Y me quiero referir al caso concreto de la pretensión de regulación de quién puede ser un guía micológico y ejercer como tal en nuestro territorio. Hace pocos años se hizo un esfuerzo tremendo con el fin de formar a gente en CYL, obteniendo unos excelentes resultados. No sólo se formó a la gente para que desarrollara la capacidad de hacer muy agradable la estancia…10 votesEsta observación parece que se fundamenta en la confusión sobr una serie de términos que conviene precisar para evitar malos entendidos. La figura del guía de turismo de Castilla y León se encuentra regulada en el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto define esta figura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León), como los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, para lo cual se requiere una habilitación previa. Asimismo, entre las actividades excluidas de este…
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Creación de permisos de recolector aficcionado válidos para toda la provincia / comunidad
creo que sería recomendable crear y facilitar la obención de estos permisos para aficcionados que no estamos interesados en vender la seas, solo queremos disfrutar del paseo y recoger unos pocos ejemplares.
6 votesNo es posible que un único permiso habilite a la recolección en toda la región, porque en cada finca se requiere la conformidad del propietario y hay cientos de miles de propietarios rústicos en Castilla y León.(ver para complementar las respuestas a las sugerencias 4 y 12, por ejemplo). Por otra parte, para la posibilidad que plantea la sugerencia, queda abierta la recolección episódica salvo que el propietario manifieste su oposición a ella o acote el terreno.
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El articulos 22. Puntos 2 y 3 son demasiado ambiguos, en cuanto a la que son pequeñas cantidades
El artículos 22. Puntos 2 y 3 son demasiado ambiguos: se habla de pequeñas cantidades, de recolectores aunque para aprovechamiento comercial el recolector es un operador....
Además pienso que debería exigirse un registro al igual que a los otros operadores.
Y en todo caso introducirlo en el Capítulo IV en el que se regula la comercialización.4 votesNo se considera conveniente una mayor concreción del artículo 22.2, porque es preferible que los detalles se establezcan mediante órdenes de las consejerías competentes, de más rápida y sencilla tramitación. De hecho, la Orden SAN/1175/2014, de 30 de diciembre, por la que se autoriza y regula la comercialización de determinados productos alimenticios directamente por el productor a establecimientos de venta al por menor, proporciona alguno de los detalles que pueden estarse requiriendo. Respecto a un posible registro de recolectores, es algo que se ha tomado en consideración y sobre lo que no se ha querido hacer mayores especificaciones, para no complicar la actividad de los recolectores. En definitiva, respecto al suministro directo de los recolectores a establecimientos minoristas, se realizará de acuerdo con lo establecido en el desarrollo normativo que las consejerías competentes determinen, tal y como se indica en el proyecto, puesto que podría haber cambios en un…
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decreto micologico para que?
soy de un pueblo de Soria y lo primero que se debería explicar la finalidad de dicho decreto. La gente de estos pueblos se ha dedicado siempre a recolectar las setas y venderlas, pecata minuta par lo que se llevan otros que que están en este negocio, ¿ que va a pasar con esos recolectores?, el problema es muy sencillo a mi parecer son las cuadrillas de rumanos, y una solución seria que aparte de decomisarles la mercancía se les inmovilice los vehículos, limitando su entrada al monte.
también órganos como el cesefor y micocyl que cobran dinero por unas…4 votesEl Proyecto de Decreto es innovador a nivel nacional por su enfoque integral, al regular tanto la recolección del recurso como su comercialización y transporte, y su finalidad está explicada en la exposición de modivos de forma prolija. Y se ha tenido muy en cuenta el interés de los vecinos de los territorios productores, de manera que mejoren las condiciones de comercialización y que los recolectores locales tengan las máximas facilidades posibles para comercializar sus cosechas. Se han intentado también introducir elementos que faciliten el control de la recolección ilegal, y de hecho la sugerencia sobre la inmovilización de los vehículos está recogida en el artículo 32.
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Unas cuantas sugerencias
Permiso único para todas las zonas reguladas. Mayor control de los recolectores y de los bares y restaurantes que sirven setas al publico, con certificados . Sanciones de cárcel para las mafias y los saqueadores de montes. Mayor presencia de las sociedades micológicas en este proyecto.
9 votesNo es posible que un único permiso habilite a la recolección en toda la región, porque en cada finca se requiere la conformidad del propietario y hay cientos de miles de propietarios rústicos en Castilla y León (ver para complementar las respuestas a las sugerencias 4 y 12, por ejemplo). El control sobre los operadores del sector, ya sean recolectores o comerciantes, se está intensificando, pero es una cuestión ajena al Proyecto de Decreto. La opinión de las asociaciones micológicas ha sido tenida muy en cuenta y desde el inicio de la redacción de la norma.
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La regulación micológica es cosa de todos
La administración consiguió con muy poco esfuerzo, terminar con la pesca deportiva de la trucha en toda la Comunidad. Cuando por fin se prohibió la comercialización, ya fue demasiado tarde. Con las setas, están siguiendo el mismo camino economicista, en perjuicio de los aficionados no comercializadores. Lo cual es algo que todos tendremos muy presente a la hora de emitir nuestro voto.
Salud4 votesLa Junta de Castilla y León trabaja para garantizar el aprovechamiento sostenible de todos los recursos naturales, piscícolas o micológicos, y espera que el Proyecto de Decreto de Regulación del Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León pueda contribuir a ese objetivo. Lejos de seguir en ello un camino “economicista” se intenta salvaguardar el derecho de los propietarios y al mismo tiempo promocionar un uso recreativo respetuoso con ese derecho.
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yo creo que lo primero seria pagar una pequeña cuota para recoger y después controlar la compraventa ilegal.
Menos ilegales en compraventa
4 votesEl capítulo IV del Proyecto de Decreto se refiere a la comercialización y al transporte de setas y permitirá avanzar en el control de la compra-venta ilegal.
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Dar competencias a los Educadores Ambientales que trabajan como Guías Micologicos
Actualmente somos muchos los que trabajamos como guías micológicos y esta figura no aparece reflejada en el decreto, no somos guías turísticos, venimos de la Educación Ambiental, tenemos nuestros títulos, cursos y acreditaciones como expertos micólogos (incluso avalados por la Junta de Castilla y León) y nuestra experiencia, creo que esta figura que ahora es el único enlace con el turista micológico debe ser primordial. Solicito se tenga en cuenta y se favorezca la formación de nuevos Guías Micologicos pues debe formar parte del engranaje y es un eslabón muy importante.
14 votesEsta observación parece que se fundamenta en la confusión sobr una serie de términos que conviene precisar para evitar malos entendidos. La figura del guía de turismo de Castilla y León se encuentra regulada en el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto define esta figura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León), como los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, para lo cual se requiere una habilitación previa. Asimismo, entre las actividades excluidas de este…
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Leyes, Leyes, Leyes y ¿quien controla a quien hace las Leyes?
Cuando las Leyes nos hacen delincuentes a la gente normal, los delincuentes de verdad son los que hacen la Leyes!!!
No se puede cobrar a nadie por ir a montes publicos, por que ya pagamos nuestros impuestos entre otras cosas para eso, para conservarlos y para que no se quemen. O de donde se creen que salen los fondos para esos pequeños pueblos..... de lo que ellos generan?? ... En fin, ya puestos que cobren tambien por ir a la playa, o que cobren simplemente por respirar.
A ver si son capaces de sancionar a las cuadrillas de diverso origen…9 votesEl que la titularidad de un monte sea pública, a favor de determinado ayuntamiento o entidad local, no significa que haya libre acceso público a esos terrenos ni libertad para apropiarse de sus recursos. El Proyecto de Decreto es coherente con los derechos de propiedad y acceso a la tierra del resto de la normativa nacional y establece sistemas para que haya un aprovechamiento ordenado de los recursos micológicos respetuoso con los derechos de los propietarios del terreno. Otro problema al que se alude sobre la insuficiencia del control o de los regímenes sancionadores está más relacionado con una cuestión de orden público y del funcionamiento de la acción de la Justicia, algo que excede de lo que puede abordar esta norma.
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La formula
La formula más sencilla para "proteger " a las especies Micologicas , al mismo tiempo de qué podamos "disfrutar" de ellas, sería aplicar las normativas de gran parte de países Europeos,...Alemania, Suiza, Francia, etc........A) 1ª semana de cada mes-VEDADA-, nadie puede recolectar............B) Las 3 semanas restantes de cada mes,2 kilos por persona y día de recolección ,....C) Control por profesionales "Micologos" del desarrollo y crecimiento de las especies,...D) Eliminación de "cotos", ...delimitando las zonas y áreas de "particulares",..así como las "reservas" naturales.
2 votesUn decreto de una comunidad autónoma debe ser coherente con el resto de la normativa nacional y no puede establecer disposiciones que vayan en contra de normas básicas, como el Código Civil o la Ley de Montes estatal. Si el derecho a recolectar las setas corresponde al propietario del terreno, como ocurre en España, los acotados son un sistema que permite ejercer ordenamente este derecho, transmitiéndolo a terceros. Un cuestión similar se ha comentado en la respuesta a la sugerencia 11.
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Licencia igualitaria para todos
A nadie se le deja de atender en un hospital de Valladolid por ser de un pueblo, a nadie se le cobra más o menos por una licencia cualquiera (pesca, caza...) según su localidad de procedencia, entonces ¿por que razón un señor de Madrid paga más que uno de Segovia por su licencia?
Dudo de la legalidad de este hecho de cobrar importes diferentes según la localidad del usuario, ya con la entrada de los museos antes era así, los nacionales no pagaban y el resto de países si, y la Unión Europea dijo que esto era ilegal, y ahora…15 votesEl Proyecto de Decreto no establece una licencia de recolección, como ya se ha explicado al responder a las sugerencias número 4 y 12, y tampoco se establecen precios para los permisos de recolección. Son los propietarios de los terrenos y titulares micológicos quienes pueden determinar los requisitos para acceder a los permisos de recolección y en concreto los precios.
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Antes de definir quién tiene la competencia para desarrollar una actividad profesional se debería definir la propia figuara profesional
A día de hoy existe un desamparo normativo en cuanto a las competencias básicas que deben tener los distintos actores que participan en la cadena de valor del recurso fúngico, desde su recolección hasta su venta o motor de actividades con impacto en el medio natural y social, como producto turístico. Esto genera, no solo una desacreditación de todos aquellos profesionales del sector, sino un desamparo legislativo que pone en evidencia la falta de recursos para hacer realidad un servicio como el micoturismo, la recolección y venta de especies comercualizables, la inspección de setas...etc, etc. Comenzar la casa por el…
42 votesSe considera que el Proyecto de Decreto no es el lugar para establecer los requerimientos de los diversos operadores que intervienen en la cadena de valor del recurso micológico. Más concretamente, sobre la figura de guia micológico, cabe apuntar que la figura del guía de turismo de Castilla y León se encuentra regulada en el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto define esta figura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León), como los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes…
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Obligación de que cada coto tenga su plan micologico
Si pretendemos luchar por la conservación del recurso es necesario que exista un plan de aprovechamiento redactado por un técnico competente en la materia (ingeniero técnico foresta o ingeniero de montes) para dar viabilidad al recurso.
11 votesEl artículo 14.1 habilita a la Consejería competente en materia de montes a establecer el requerimiento de un plan de aprovechamiento micológico en los casos en que lo considere oportuno. Pero, en el actual estado de conservación del recurso y de su conocimiento se considera que no está justificada la exigencia general, como tampoco se exige un plan específico de aprovechamiento en cada predio donde se recojan piñas, castañas, espárragos, resina y ni siquiera leñas o madera, salvo en casos específicos. La Consejería considera importante mejorar el conocimiento del recurso y de los sistemas de inventario, gestión y planificación del mismo, antes de establecer mayores limitaciones.
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Cambio del cupo diario en el aprovechamiento episódico
Castilla y León es la comunidad con mayor producción micológica de España y el cupo de 2kg es el más pequeño de los que se han impuesto en otras comunidades.
Creo necesario que se cambie este cupo a 5kg ya que un cupo de 2kg destruirá totalmente el turimos micólogico. Nadie en su santo juicio va a venir desde valencia para ir a por setas y estar 30 mint en el monte y tener que volverse.Incluso un solo ejemplar de algunas especies (Ejemplo: boletus spp) puede llegar al cupo establecido
De hecho creo que el cupo debería extenderse como minimo…
22 votesSe considera que el turismo micológico debe orientarse a terrenos que cuenten con un aprovechamiento ordenado y en los que se pueden además ofrecer servicios adicionales, como guías, apoyo a la identificación de especies y otros. El aprovechamiento episódico debe garantizar el respeto a los derechos de los propietarios y a que no pueda existir ni lucro sobre predios ajenos ni una excesiva presión sobre sus recursos, que es la razón por la que se ha optado por una cuantía máxima reducida, para cuya determinación final, no obstante, se valorará esta sugerencia. Otras Comunidades, como Galicia, han optado también por esta misma cantidad de 2 kg. En todo caso, parece confundirse la cuantía de recolección episódica con la cuantía de los permisos de recoleccióin no comercial en acotados o parques micológicos, en los que sí se habla de un máximo de 5 kg para la recolección recreativa.
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Definir una superfice minima para cualquier acotado
En el decreto no se habla de superficie mínima por lo que cada municipio podrá hacer su coto, de hecho cada titular privado podrá acotar su finca. Creo sinceramente que es un error ya que esto complica la gestión (por ejemplo si se quiere hacer un plan de aprovechamiento micológico con cierto rigor técnico)
Creo necesario definir una superficie que obligue a los ayuntamientos de distintos municipios a ponerse de acuerdo para formar parte del mismo coto. Esto atraería más gente y sería más facil de gestionar, pudiendo los usuarios disfrutar del monte sin tener que estar mirando señales cada…
5 votesLa posibilidad de establecer superficie mínima para los acotados ha sido valorada, aunque finalmente desechada por el momento. No obstante, el artículo 15.1 habilita a la Consejería para establecer superficies mínimas adecuadas a diferentes tipologías de producción micológica. El motivo es que se ha optado por permitir todas las opciones de aprovechamiento y que no se ha considerado técnicamente justificado el requerir una planificación previa del aprovechamiento en todos los casos. La constitución de unidades de gestión extensas, que superen la extensión de un término municipal, es también la preferida por la Junta de Castilla y León, que las ha promovido durante años, con apoyo de diputaciones y municipios. Y de ahí que se haya previsto la figura de parque micológico, del artículo 18. No obstante, se considera una opción que no puede imponerse a los titulares de los terrenos.
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Tarifas excesivas y no igualitarias
Las tarifas son abusivas.
Debería de existir una licencia anual como la de la pesca o caza. No entiendo por qué alguien de la zona paga muchísimo menos que alguien de fuera. ¿Por qué? ¿acaso alguien de Madrid que va a pescar a Castilla la Mancha tiene que pagar más por su licencia? Me parece algo increíblemente abusivo y no igualitario. Si quieren beneficiar a la economía de esa zona con la recolección de setas me parece bien que se les permita venderlas en la zona o darles faciilidades y a los forasteros no, pero pagar menos por la recolección…17 votesComo en las sugerencias números 3,4 y 7, se confunde el concepto de licencia que habilite a la recolección de setas con los permisos de recolección que concedan los titulares de los acotados. Y todo indica que no se es consciente de la diferencia básica entre setas y recursos cinegéticos y piscícolas que establece la legislación nacional (Código Civil y Ley de Montes). En España las setas se consideran un fruto de la tierra, del que es titular el propietario del terreno. Por tal motivo, ninguna administración puede habilitar a un recolector mediante licencia para que se apropie de estos recursos.
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Me dirijo a ustedes para les, que hay empresas que se dedican a la recolección de especies micologías que no son para el consumo alimentario
Me dirijo a ustedes para les, que hay empresas que se dedican a la recolección de especies micologías que no son para el consumo alimentario.
Ejemplos: setas liofilizadas para la divulgación micología, telares ecológicos que tiñen con setas en polvo, empresas que recogen setas para usos medicinales. Empresas que recogen setas para encapsularlas en resina, etc
Estamos hablando de empresas legales que pagan sus impuestos ¿en qué situación quedan?4 votesEl Proyecto de Decreto tiene un enfoque bastante integral del sector, pero no ampara en su ámbito todas las actividades posibles. El capítulo II, sobre la conservación y el aprovechamiento del recurso se refiere a todos los hongos producidos en terrenos no urbanos de Castilla y León y es por lo tanto válido para todas las setas que se recojan, con independencia del uso al que se destinen. Ahora bien, lo dispuesto sobre la comercialización y el transporte, en el capítulo IV, sólo se refiere a las setas que se comercialicen para uso alimentario, porque es a las que se refiere el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero. Cuando las setas se destinen a otros usos, el Real Decreto no establece nuevas disposiciones y por tanto las empresas que realicen ese tipo de actividades no se verán afectadas. En concreto la preparación, almacenamiento, transformación o comercialización de setas para…
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Cultura micológca
Hace dos año visite el Parque nacional Hohe Tauern en el estado de Salzburgo. Autria.
A la entrada había un perchero con cestas de setas y yo pregunte que si se podía recoger setas. Los responsables del parque me hicieron saber que si pero que cogiera una cesta y luego al bajar del parque si me apetecía dejara una propina. El respeto que vi ahí por la naturaleza y el medio ambiente no necesito nada mas que de educación medioambiental no de lucro micológico.
Que en este país se castigue mas a las empresas que compran el producto sin pedir…11 votesEl nivel de la educación ambiental y de la cultura forestal difiere de unos países a otros, que también difieren en otras cuestiones básicas como el derecho de paso en el medio natural, la propiedad de los terrenos, la regulación de los Parques Nacionales o el acceso a los frutos silvestres. Son cuestiones que en España regula el Código Civil, de manera coherente con la tradición y la costumbre. La Junta de Castilla y León lleva años promoviendo la educación ambiental, la sensibilidad y el respeto hacia los recursos silvestres y su conservación y el Proyecto de Decreto es coherente con dicha acción. No obstante, una regulación como la comentada en nuestro caso es posible siempre y cuando el propietario de los terrenos esté de acuerdo con ella, y también en nuestros Parques Nacionales si así lo prevén sus correspondientes planes de uso y gestión.
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12 votes
Los acotados se consideran imprescindibles para regular el aprovechamiento de unos recursos silvestres cuya titularidad corresponde a los propietarios de los terrenos, conforme al Código Civil y la Ley de Montes vigentes. Esa titularidad impide que podamos considerar zonas libres sin permiso del propietario.