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(2016/09) Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León (Cerrado)

Los recursos micológicos de Castilla y León constituyen una extraordinaria riqueza, por su diversidad y abundancia, que merece ser conservada y aprovechada con garantías de sostenibilidad.

El borrador de decreto pretende completar el marco normativo que regule el aprovechamiento, la comercialización, el transporte, el consumo, la restauración y la promoción turística del recurso micológico en Castilla y León.

Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 9:00 h. del 19 de septiembre de 2016.

49 results found

  1. Asociación Forestal de Soria

    Pedro Antonio Marín Gil, con DNI nº 16.490.711-X, como Presidente de la Asociación Forestal de Soria (Asociación de Propietarios Forestales de Soria), esta con CIF G42131102, habiendo tenido conocimiento del Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León presenta la alegación indicada en el archivo adjunto y que versa sobre las siguientes temáticas:
    - Condiciones de recolección
    - Señalización de los terrenos acotados
    - Constitución de acotados.
    - Sobre los recolectores que comercialicen.
    - Control e inspección. Infracciones y sanciones.
    -…

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    Se corregirá la referencia al machete trufero en el artículo 8. Respecto a la señalización, está prevista en el artículo 13 y, tal y como se sugiere, se remite a una orden de desarrollo, que se está preparando. Se tomará en consideración la propuesta de considerar señales de dos tipos, con diferente nivel de información. Respecto a los procedimientos de acotados, se valorará la propuesta de considerar un procedimiento único, aunque no cabe incorporar la sugerencia de incluir a los acotados terrenos de titulares con quien no se hubiera contactado. En el caso de los cotos de caza es posible, porque dicha posibilidad quedó establecida por ley, algo que para los recursos micológicos no se ha dispuesto hasta el momento. Se valorará la posibilidad de que la notificación de acotados pueda ser realizada tanto por el propietario del terreno como por un tercero que desee adquirir la titularidad micológico y…

  2. La Ley de montes obliga a que todo aprovechamiento forestal (incluye setas) esté Planificado mediante un un plan de ordenación.

    La Ley de montes obliga a que todo aprovechamiento forestal (incluye setas) de una unidad de recolección esté Planificado mediante un un plan de ordenación, que esté redactado por un técnico competente en la materia (Ingeniero de Montes o Ing. Tec. Forestal). Este decreto vulnera plenamente dicha obligación y con ello la propia Ley de Montes.

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    No es cierto que la Ley 43/2003, de Montes, ni la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, exijan que cualquier aprovechamiento esté previamente considerado en un Proyecto dé Ordenación. La Ley estatal, en su artículo 36.3, establece que el régimen de los aprovechamientos no maderables será definido por el órgano forestal de cada comunidad autónoma. Y el artículo 58 de la Ley 43/2009, de Montes de Castilla y León, dispone que el régimen de estos aprovechamientos se establecerá reglamentariamente, que es lo que viene a hacer este Proyecto de Decreto. En cualquier caso, la Junta de Castilla y León confía en la planificación forestal, la ha estado impulsando notablemente en los últimos años y por ello, en el artículo 14.1 del Proyecto de Decreto, se ha previsto la posibilidad de que en determinadas condiciones sea exigible un plan de aprovechamiento aprobado por la Consejería, y que deberá estar…

  3. Las aportaciones de la Federación de Asociaciones Micológicas de Castilla y León, escritas sobre el texto del Decreto con notas al margen

    APORTACIONES DE FAMCAL AL PROYECTO DE DECRETO DE REGULACIÓN DEL RECURSO MICOLÓGICO SILVESTRE EN CASTILLA Y LEÓN, está escrito añadiendo nuestras aportaciones sobre el texto original del borrador y cuenta con notas al margen que explican cada una de ellas; para verlo con notas al margen debéis descargar el archivo adjunto.

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    Esta aportación contiene varias decenas de valiosas observaciones y precisiones, que mayoritariamente se van a tener en cuenta en la redacción del nuevo borrador. Es de agradecer y valorar el espíritu constructivo con el que FAMCAL ha efectuado estas apreciaciones. No obstante, algunas de ellas requieren una mayor reflexión, como las relativas a las especificidades para las asociaciones micológicas del procedimiento de autorizaciones científicas, algunas especificidades que se proponen para los montes catalogados o el régimen singular que se propone para las setas no comercializables, que aunque tiene un cierto sentido puede entrar en colisión con las pautas adecuadas para favorecer el control.

  4. Los montes privados

    En los montes privados se establece la constitución de un acotado, ya que se entiende que el propietario ,como tal, tienen derecho a hacerlo suyo, pero no se propone por parte de la administración ninguna vigilancia de dicho aprovechamiento ni la implantación de un procedimiento de sanciones administrativas, lo que va a llevar a que estos montes se llenen de recolectores ilegales, conocedores de esta falta de legislación.
    En cuanto a la constitución de acotados, consideramos que la separación de trámites en función de la condición del terreno, puede entorpecer la creación de con diferentes tipos de propiedad (por ejemplo…

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    Se va a estudiar con detenimiento la sugerencia de incorporar la recogida en acotados sin permiso como una infracción administrativa; aunque es un tema delicado por la necesidad de separar lo que es una infracción administrativa de un hurto, la intervención administrativa específica que se da en los acotados puede justificar esta posibilidad. Del mismo modo se va a repasar el procedimiento de constitución por si se pueden articular fórmulas más sencillas de cara a al aagrupación de terrenos de diferente titularidad. no obstante, la consideración en ello de terrenos de dueño desconocido no parece factible, al carecerse de la base de orden legal que sí existe en el ejemplo de la caza. Finalmente, no se comprende bien a qué se refiere la sugerencia con su juicio sobre las funciones de los Agentes Medioambientales, funciones que están ya establecidas por su Reglamento y que este Decreto en ningún caso reduce…

  5. Explotador de empresa alimetaria

    Cualquier recolector que venda unos kilos de hongos o setas se convierte automáticamente en un explotador de empresa alimentaria.
    Se debería aclarar qué consecuencias trae esto a efectos fiscales y de seguridad social, si se ha de dar de alta en algún organismo, cómo interferirá esto en determinados usuarios (parados, jubilados, etc.). ¿Tendrá consecuencias en sus percepciones habituales que dan por hecho la inexistencia de otro tipo de ingresos? ¿Habría que poner un máximo de ingresos?....

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    El Proyecto de Decreto no es el lugar para hacer aclaraciones sobre el régimen fiscal o laboral de los operadores económicos que intervengan en la cadena de valor de las setas silvestres. Será la normativa fiscal y laboral, que además es básicamente competencia de la Administración General del estado y no de la comunidad autónoma, la que deba establecerlo.

  6. Aprovechamiento de interferencia clara con la ganadería.

    Aunque se menciona en el decreto que es un aprovechamiento compatible con otros (caza, ganadería, madera...), y se aclara que los tradicionales habituales tienen prioridad, encuentro una falta de control de los recolectores en los lugares donde la ganadería sea importante.
    Se mencionan limitaciones concretas para lugares donde se realizan aprovechamientos madereros, o actos de caza, pero para nada se limitan accesos o presión humana en lugares donde la ganadería se encuentra de manera habitual y la gran entrada de personas en momentos concretos afectan al comportamiento de la ganadería (sobre todo vacuno).

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    El artículo 10, sobre compatibilidad entre aprovechamientos y usos prevé una prevalencia genérica de cualquier otro aprovechamiento forestal o uso autorizado, y entre ellos el ganadero, frente a la recolección de setas, por lo que la sugerencia está ya recogida, aunque tal vez podría hacerse de forma más explícita. Y además, se habilita a la consejería competente en montes a establecer otras condiciones suplementarias. En cualquier caso, lo fundamental es que corresponde al propietario del terreno decidir qué actividades prioriza en las fincas de su titularidad.

  7. Falta de intencionalidad de preservación real del recurso micológico

    En varios de los apartados del decreto se menciona que su motivación viene motivada por la necesidad de conservar el recurso micológo. Sin embargo todas las referencias al modo de abordar la recolección global (al margen de las enumeradas en el artículo 8, que son las ya conocidas que afectan al modo de actuar del recolector de manera individual) son generalistas y poco definidas. Me refiero a las limitaciones en momentos concretos de limitar accesos y cantidad de recolectores cuando, por ejemplo, hay grandes producciones en un lugar concreto, donde vamos a la vez todos los amantes de la micología,…

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    Las condiciones de los hábitats productores de hongos y las circunstancias de la recolección en Castilla y León son enormemente diversas y no se considera factible establecer limitaciones generales más precisas. Estamos de acuerdo en la conveniencia de disponer de herramientas como las que se sugieren, per o se considera preferible habilitar a la Consejería a realizarlas mediante ordenes posteriores y a que se reflejen en los planes de aprovechamiento que pudieran requerirse. La normativa relativa a otros recursos naturales , y tanto de Castilla y León, como de otras regiones españolas o países, no suele entrar en esos detalles. No obstante, si se formulara alguna propuesta concreta, será tenida en consideración.

  8. Ausencia total de desarrollo de las lonjas micológicas

    Habiendo sido uno de los temas que más comentarios y discursos ha suscitado en el pasado reciente, apostándose desde muchos ámbitos como solución al problema de la comercialización, sanidad, precios, facturación, etc., es increíble que el decreto no las mencione más que en una ocasión (y de soslayo), sin desarrollo ninguno. Hasta tal punto quiere olvidarse de ellas (no sé por qué razón) que ni una sola vez aparece la palabra "Lonja" en el texto del decreto.

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    La comercialización en lonjas, donde concurran múltiples compradores y múltiples vendedores de setas silvestres, es una de las diversas modalidades para la primera comercialización de la producción. Sin duda pueden ofrecer ventajas, pero corresponde a los operadores del sector el promoverlas. En todo caso, la Junta de Castilla y León prevé la próxima elaboración de un decreto de desarrollo de la Ley Agraria por el que se desarrolle el Registro de Mercados en origen y mesas de precios, y se establecerán determinadas normas relativas a su funcionamiento, para todo el conjunto del ámbito agroalimentario, sin que proceda hacer consideraciones específicas en el decreto micológico que nos ocupa.

  9. Demasiados puntos del decreto quedan sin concretar

    Son continuas las notas que este decreto deja a futuro: "Se podrán...", "Se regularán...", "Se establecerán..." Creo que ya que estamos con el debate y la creación de una norma que ha de servir para regular un aprovechamiento de tal importancia, deberían quedar ya de inicio concretadas muchas de esas cosas, o a menos establecer unas cotas de limitación

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    El criterio utilizado y que se considera preferible ha sido el de reservar para el desarrollo normativo, mediante orden o resolución, las especificaciones de cuestiones concretas que además podrían requerir una modificación más ágil. En ese sentido, el Proyecto de Decreto es sólo un paso en la mejora de la regulación, que no se da por concluida. Es decir, no se trata de inconcrección, sino de regular las cuestiones en el nivel normativo más adecuado para su naturaleza y grado de detalle.

  10. Decreto de entendimiento complicado por la gran cantidad de referencias a otras normas

    Demasiadas referencias en el articulado a artículos concretos de la legislación sectorial y Reglamentos comunitarios, que obligan al usuario a manejar dichas normas y conocer el modo en que interfieren. Propongo que los artículos que sean de aplicación de esas otras normas se traspongan textualmente en este Decreto. Aunque esto aumente su extensión, será de más sencillo cumplimiento.

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    La técnica de redacción de normas que utiliza la Junta de Castilla y León es contraria a la transcripción textual de referencias de otras normas de superior rango, porque pueden quedar rápidamente obsoletas. En todo caso, se va a revisar la redacción para intentar minimizar las referencias a otras normas, algunas de las cuales pueden quedar citadas de forma genérica en la esposición de motivos.

  11. La trufa fuera del decreto micólogico.

    La Asociación de Recolectores y Cultivadores de la Provincia de Soria después de leer detenidamente el proyecto de decreto micológico de Castilla y León considera:
    La trufa posee unas características propias que la convierten en totalmente diferente del resto de las setas, como pueden ser alta profesionalización, número reducido de recolectores comparado a otras setas, existencia ya de cotos, larga tradición de recolección, existencia de una regulación, tanto nacional como autonómica (Decreto 1668/1972, de 15 de junio y su correspondiente orden de 8 de noviembre de 1972; Orden del 29 de octubre de 2001 de la Comunidad de Castilla y…

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    Efectivamente la truficultura tiene singularidades respecto a otros ámbitos del sector micológico, aunque tampoco es asimilable a la producción de setas mediante cultivo agrícola o en medios artificiales. La consideración dentro del ámbito del Proyecto de Decreto de las plantaciones de especies forestales micorrizadas responde a la solicitud en ese sentido de algunos operadores del sector y a la creencia de que estas plantaciones pueden compartir el régimen básico común del recurso micológico silvestre, aunque quizás pudiera ser objeto de desarrollos específicos mediante orden, en línea con la sugerencia número 1. En la consulta a interesados de la tramitación del Proyecto se recabará la opinión de otros operadores, antes de tomar una decisión. En esa fase sería interesante recabar opiniones cocnretas de en qué medida la regulación propuesta puede afectar negativamente a la recolección o al cultivo de la trufa, dado que en este caso la sugerencia contiene una referencia…

  12. Mi sugerencia es sobre la competencia municipal que se invade con este Decreto, art. 9,17.7 ó 27 por ejemplo

    En el artículo 9 dice que la consejería competente podrá mediante orden el procedimiento de autorización...tendría que concretar más, pues si está acotado se lo deberían solicitar al titular del coto.
    El el artículo 17.7 se fiscaliza a un Ente Local propietario y gestor del aprovechamiento cuando ya se ha podido solicitar la licencia genérica y el supuesto fondo de mejoras, creo que invade competencia municipal y sobre todo fiscaliza su autonomía local.
    También en el artículo 27 se hace mención del decomiso, pero no dice que se informaría al dueño para su tratamiento tras la incautación, etc...
    En resumidas…

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    El artículo 9.1, sobre autorizaciones de recolección por fines científicos o didácticos, no aporta más especificaciones porque se considera que es preferible que los detalles se establezcan mediante una orden, que es un instrumento normativo de más fácil y rápida tramitación, y el artículo así lo prevé. En modo alguno se invaden competencias municipales y obviamente será requisito para poder ejercer este tipo de recolección el contar con autorización del titular de los acotados que pudieran verse afectados, o en general del propietario siempre que se supere la cuantía de la recolección episódica, ya que en ningún punto se excluye de dicho régimen general a estas autorizaciones. Respecto al artículo 17.7, relativo a la recolección en montes catalogados que cuenten con sistemas de expedición de permisos, el control que ejercerán los servicios territoriales se refiere a la transferencia de los derechos de recolección a terceros, que ha de ser respetuosa…

  13. ¿Quién se responsabiliza de la educación?

    "Hay mucho en juego", esta expresión lo dice todo; es de suma importancia el aprobar únicamente leyes que protejan el medio ambiente en el presente próximo y en el futuro se mantengan y no hacer de ello un "juego". La naturaleza no entiende del ensayo/error que algunas leyes cometen. Entre el ensayo y el posible error existen vacíos que destruyen.

    Considero que la profesionalidad de los educadores que tendrán responsabilidades en el futuro de la micología al nivel educativo-turístico debe ir más allá de lo que se plantea en este decreto. A mi entender –y el de muchos–, un educador…

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    Esta observación parece que se fundamenta en la confusión sobr una serie de términos que conviene precisar para evitar malos entendidos. La figura del guía de turismo de Castilla y León se encuentra regulada en el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto define esta figura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León), como los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, para lo cual se requiere una habilitación previa. Asimismo, entre las actividades excluidas de este…

  14. aprovechamiento episodico

    En la definición que se hace del aprovechamiento episódico, en el art. 12.6, la cantidad que se propone de 2 kg. por persona y día es ridícula. Con esta definición se está limitando enormemente la recogida en zonas que no están acotadas, que son la gran mayoría de la superficie de nuestra Comunidad Autónoma.
    Según este Decreto, no se va a poder comercializar el producto recogido de forma esporádica. En este tipo de recogida esporádica, temporal, y en zonas no acotadas o reservadas, debería ser posible la venta directa de recolector a consumidor, es decir, dar una salida más amplia…

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    La modalidad de aprovechamiento episódico prevista en el artículo 12.6 no tiene posibilidad de desarrollo, pues se limita a las situaciones en las que el propietario de terrenos forestales no cercados no hubiera hecho una declaración expresa sobre su consideración del aprovechamiento de las setas producidas en los terrenos de su titularidad. Al no haber cesión o transmisión del derecho, no cabe que terceras personas se lucren de estos recursos y al no existir mecanismos para asegurar la procedencia de la cosecha y garantías de trazabilidad no se cumplirían los principios básicos de la seguridad alimentaria. La posibilidad de incrementar el límite de la cuantía máxima recolectable por persona y día, va a estudiarse, aunque es preciso a la vez salvaguardar los derechos de los propietarios a aprovechar sus recursos.

  15. IMPUESTOS / SEGURIDAD ALIMENTARIA

    La venta de setas como de cualquier otra cosa, es una actividad económica y debe tributar como tal. Por otra parte, si se permite vender a nivel local PEQUEÑAS CANTIDADES ??? que, de una u otra forma, van a ser consumidas, ¿cómo se garantiza la seguridad?. O es que tratándose de pequeñas cantidades ya no hay riesgo?. Quien certifica que el comprador de esas setas tiene los conocimientos suficientes para garantizar la seguridad?. En el supuesto de que se produzca una intoxicación en un establecimiento público, causada por esas "pequeñas cantidades" de setas que se han adquirido a un recolector…

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    El Proyecto de Decreto no entra en cuestiones tributarias. La normativa tributaria obliga a todos los operadores de la cadena de valor de las setas silvestres, como a cualquier otro operador económico. Respecto a las garantías de seguridad alimentaria en los suministros directos del recolector a los establecimientos de comercio al por menor, como restaurantes, han de ser asumidas por los titulares de dichos establecimientos, conforme al Real Decreto 30/2009, de 16 de enero. En general, respecto al suministro directo de los recolectores a establecimientos minoristas, se realizará de acuerdo con lo establecido en el desarrollo normativo que las consejerías competentes determinen, tal y como se indica en el proyecto, puesto que podría haber cambios en un futuro.

  16. Retirada de los permisos y licencias de recolección para incumplidores

    La comisión de una infracción grave debería determinar también la imposibilidad de optar a licencia durante un período de 2 a 4 años.
    ******************************* leves en un período determinado (por ejemplo, 2 años), debería tratarse como infracción grave.
    También se echa en falta un régimen sancionador eficaz contra quienes hacen posible que las cuadrillas ilegales sigan haciendo desfalcos en el monte, ***************************.

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    Las modificaciones del régimen sancionador en España sólo pueden establecerse por ley y por tanto el Proyecto de Decreto no puede incidir sobre las cuestiones planteadas. En cualquier caso, las principales cuestiones planteadas ya están en la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, o en la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León. En concreto estas leyes no hablan de la licencia genérica de recolección de setas porque no existe como tal ni es exigible, ni de los permisos de recolección porque se trata de habilitaciones del titular del aprovechamiento que escapan a la regulación normativa general.

  17. Sancionar la suciedad, latas, botellas, etc. que ******** en los montes

    Echo de menos que en el artículo 8.2 no se haga referencia expresa a la prohibición de ensuciar nuestros ************************ número 1 si queremos hablar de sostenibilidad, turismo, etc. Por eso añadiría la siguiente letra, ************** primer lugar:
    a) La alteración de los espacios micológicos con actos ***************************************************************************************************************************************************

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    La prohibición que se propone ya está contemplada, con carácter general en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y por tanto podría redundante. No obstante, se va a revisar la redacción de ese artículo por si resultase procedente alguna mención en este sentido.

  18. Comercialización del aprovechamiento reservado

    En relación con el artículo 12.7 relativo a la prohibición de comercialización de los aprovechamientos micológicos para terrenos reservados, cabe decir que numerosos municipios de poca población pueden seguir viviendo en ellos sus vecinos, gracias a la comercialización de estos aprovechamientos. Por lo tanto, pedimos modificar este artículo 12.7 para permitir la comercialización de las setas y hongos, por parte de los vecinos en los terrenos reservados.

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    El Proyecto de Decreto ha querido contemplar todas las posibilidades que se les ofrecen a los propietarios de los terrenos productores de setas; pero serán ellos quienes decidan qué régimen desean aplicar. La comercialziación de las setas provenientes del aprovechamiento episódico va en contra de la propia naturaleza de dicho aprovechamiento, ya que nadie puede lucrarse con un bien obtenido de un terreno que le es ajeno. No obstante, es efectivamente más discutible la prohibición de comercializar las setas provenientes del aprovechamiento reservado, al menos por parte del propietario de los terrenos, cuestión que en atención a esta observación va a ser reconsiderada en el próximo borrador.

  19. Por la calidad de la Micología.

    Escribo en nombre de una asociación cultural ubicada en la provincia de Cádiz. Nuestra principal actividad se centra en viajar por toda la geografía peninsular recorriendo los lugares más emblemáticos de nuestra península. Todos los años incluimos a Soria en nuestro itinerario y participamos, de la mano de los excelentes profesionales guías micológicos, de las actividades en torno al complicado mundo de las setas y de su entorno natural. Cómo podrán comprender, si tal como dice el decreto propuesto, se va a sustituir a los guías micológicos por guías turísticos, no tendremos la seguridad que estemos en manos expertas de…

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    Esta observación parece que se fundamenta en la confusión sobr una serie de términos que conviene precisar para evitar malos entendidos. La figura del guía de turismo de Castilla y León se encuentra regulada en el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto define esta figura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León), como los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, para lo cual se requiere una habilitación previa. Asimismo, entre las actividades excluidas de este…

  20. coto de setas de castilla y leon

    Dejar de crear mas gastos y duplicar algo que ya tenemos ,el que es el mejor coto CyL. Con un servicio d control y vigilancia como es la consejeria de medioambiente, la consejeria de sanidad y la de Hacienda , todo esto apoyado por cuerpos y medios del estado.
    No fracturar mas la comunidad en mil cotos y pasando la responsabilidad a ayto y juntas vecinales , la mayoria sin medios de ningun tipo.
    La marca setas de castilla y leon en un gran coto que tiene que gestionar la junta de CyL.
    Una licencia, una norma fiscal , un…

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    Un decreto de una comunidad autónoma debe ser coherente con el resto de la normativa nacional y no puede establecer disposiciones que vayan en contra de normas básicas, como el Código Civil o la Ley de Montes estatal. Si el derecho a recolectar las setas corresponde al propietario del terreno, como ocurre en España, los acotados son un sistema que permite ejercer ordenamente este derecho, transmitiéndolo a terceros. Para mayor extensión, ver las respuestas a las sugerencias 4, 12 o 18.

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