Cambiar las "autorizaciones excepcionales" por "dispensas", como en la Ley de Turismo.
En la Ley 7/2006, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de CyL ("LEPAR"), en su artículo 9, se prevén "autorizaciones excepcionales" para los espectáculos públicos y actividades recreativas que se instalen en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural cuando no puedan cumplir la totalidad de los requisitos.
La posterior Ley 14/2010, de Turismo, ha introducido un régimen de "dispensas" con el mismo fin en su artículo 22, que parece menos oneroso para los interesados.
Dado que el objeto de las "autorizaciones excepcionales" y de las "dispensas" es el mismo, podría ser conveniente uniformizar la normativa hablando de "dispensas" en las propias autorizaciones ordinarias, en vez de "autorizaciones excepcionales".
Gracias,
