(2016/08) Anteproyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial (Cerrado)
La simplificación de procedimientos y la reducción de cargas administrativas constituyen una prioridad de las políticas públicas, dirigidas a favorecer la implantación de empresas en Castilla y León, lo que se ha traducido la aprobación de diversas normas de distinto rango y en la adopción de numerosas medidas por la Junta de Castilla y León, entre ellas el reciente Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial .
A ese marco normativo se suma este anteproyecto de ley, dirigido preferentemente a reducir el régimen de intervención de la Administración, potenciando la sustitución de las autorizaciones por la presentación de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, disminuyendo la documentación a aportar y acortando los plazos necesarios para cada trámite.
Dos de los procesos de creación e implantación de empresas cuya simplificación prioriza el citado Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, requieren la modificación de normas con rango de ley. Dichos procesos son los relativos a las actividades de servicios de restauración y a las industrias vinculadas con recursos forestales.
Para ello, esta ley modifica tres leyes: la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 4/1998, de 24 junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León y la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 15:00 h. del 9 de agosto de 2016.
6 results found
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Mejora del artículo 56 relativo a los aprovechamientos maderables y leñosos en montes con IOF
Convendría mejorar la redacción del artículo en lo relativo al momento en que se iniciará el aprovechamiento, pues genera ciertas dudas el cómputo del plazo de los 15 días.
2 votesMuchas gracias por su aportación.Efectivamente, la redacción del artículo es mejorable en cuanto que genera dudas sobre el cómputo del plazo de 15 días, y sobre el momento a partir del cual se puede desarrollar el aprovechamiento. Se va a mejorar la redacción para aclarar este extremo.
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Cambiar las "autorizaciones excepcionales" por "dispensas", como en la Ley de Turismo.
En la Ley 7/2006, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de CyL ("LEPAR"), en su artículo 9, se prevén "autorizaciones excepcionales" para los espectáculos públicos y actividades recreativas que se instalen en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural cuando no puedan cumplir la totalidad de los requisitos.
La posterior Ley 14/2010, de Turismo, ha introducido un régimen de "dispensas" con el mismo fin en su artículo 22, que parece menos oneroso para los interesados.
Dado que el objeto de las "autorizaciones excepcionales" y de las "dispensas" es el mismo, podría ser conveniente uniformizar la normativa hablando de "dispensas" en las propias…
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Adhesión a modelos tipo por Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común
Es muy habitual en Castilla y León que las Comunidades de Montes Vecinales en ***********************************. Además, en ocasiones los órganos de gobierno de estas comunidades son casi desconocidos, en cuanto a que no se han renovado las titularidades de fallecidos y en ocasiones se desconocen hasta la existencia de los estatutos por las que se rigen. Ello es un obstáculo muy importante para la toma de decisiones, en concreto en lo que se refiere a la adhesión a estos modelos tipo, que sin duda representarían un avance importante en la gestión forestal de muchos espacios que se van deteriorando gravemente.
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1 voteMuchas gracias por su aportación. En contra de lo que se afirma en la sugerencia, no es muy común en Castilla y León que las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común sean titulares de montes, aunque es cierto que existen varios casos, pero minoritarios en el conjunto regional, sobre todo en la provincia de Zamora. La cuestión que plantea la sugerencia no es tanto de carácter forestal como de índole civil, ya que busca atribuir a cualquier partícipe de una Comunidad unas prerrogativas que deberían corresponder a sus órganos de gobierno. No obstante, es cierto que podría ser interesante facilitar el acceso al esquema de modelos selvícolas a estas Comunidades, por lo que se va a sopesar la propuesta o a explorar otras alternativas para lograr el objetivo que pretende.
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Replantear distancias.
Deberían replantearse las distancias entre establecimientos de juego (y en su caso, también entre éstos y centros de enseñanza).
En efecto, no tiene mucho objeto que en la era del juego on-line, accesible desde cualquier lugar, y existiendo tragaperras en cualquier bar, se sigan manteniendo distancias tan grandes entre establecimientos de juego (pues alguien que desee jugar lo va a poder hacer de todos modos), especialmente cuando ya se cuenta con medidas (porteros, sistemas de identificación y registro de ludópatas) que ya dificultan bastante el surgimiento de esas conductas.
Es por ello que se propone que las distancias queden fijadas…
1 voteMuchas gracias por su aportación. Al respecto señalar que no todas las adicciones son iguales, por lo que cada una requerirá un régimen diferente de protección.
Los establecimientos específicos de juego no se pueden asimilar a los establecimientos abiertos al público de suministro y venta de bebidas alcohólicas a los que se refiere la sugerencia, habida cuenta que por Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León (Ley 7/2006, de 2 de octubre) en establecimiento de hostelería se permite la entrada y permanencia de menores de 16 años acompañados de sus padres, tutores o persona mayor de edad responsable, situación que no se da en los establecimientos específicos de juego.
Por otro lado, la apertura de establecimientos de hostelería está liberalizada (en Castilla y León hay más de 16.500) mientras que la apertura de establecimientos específicos de juego y apuestas está limitada y planificada… -
Clarificar el concepto de "centros de enseñanza".
Al hablar de distancias mínimas de los establecimientos de juego respecto de los centros de enseñanza, sería aconsejable limitar el concepto de "centro de enseñanza", pues si el objetivo de esta limitación es proteger a los menores de caer en la ludopatía, extender esta limitación a cualquier centro educativo superior (universidades, escuelas oficiales de idiomas, centros de educación de mayores, etc.) es excesivo, desproporcionado y excede los fines de dicha prohibición.
Por ello debería decirse más bien "centros de enseñanza primaria y secundaria", como hace la normativa en materia de prevención del alcoholismo y el tabaquismo en Castilla y León,…
1 voteMuchas gracias por su aportación. Al respecto señalar que la previsión recogida en la Ley de Juego y Apuestas es genérica, es decir, cuando se refiere a “centros de enseñanza” no especifica el tipo de enseñanza que se imparte en estos centros, si primaria, si secundaria o si enseñanza universitaria. Ha sido posteriormente, en vía reglamentaria, cuando de forma uniforme se han unificado los tipos de centros. Así está en todas las Comunidades Autónomas, que lo contemplan, previsto. Se valorará la sugerencia para su posible incorporación en los reglamentos reguladores de los establecimientos específicos de juego respecto a la enseñanza universitaria.
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Clarificar distancias mínimas entre establecimientos de juego
Sería conveniente especificar que las distancias mínimas entre establecimientos de juego (y en su caso, entre éstos y centros de enseñanza) se midan entre sus puertas de acceso más próximas, para evitar confusiones sobre cómo y desde dónde realizar las medidas.
El criterio de medición entre puertas de acceso es, además, coincidente con el establecido en la Ley 3/1994, de Drogodependencias de Castilla y León, para las distancias entre locales que sirven bebidas alcohólicas, por lo que de este modo se uniformizaría la normativa en materia de mediciones de distancias entre locales para evitar dependencias y adicciones.
Es por ello…
1 voteMuchas gracias por su aportación. La previsión recogida en la Ley de Juego y Apuestas es genérica, es decir, ha sido posteriormente, en vía reglamentaria, cuando de forma uniforme se ha matizado cómo deben ser medidas las distancias.
En este sentido, el criterio de medición entre puertas de acceso se encuentra recogido en los distintos Reglamentos reguladores de los juegos y apuestas en Castilla y León de idéntico modo, y en la forma que se propone, es decir, entre las puertas de acceso público, de la siguiente forma: “Para la medición de las distancias se partirá del eje de la vía pública a la que dé frente cada una de las puertas de acceso a la casa de apuestas, tomando tal eje desde la perpendicular trazada desde el centro de aquellas puertas de acceso, siguiéndose luego el vial más corto que utilicen los peatones y que tenga la consideración legal…