(2016/05) Proyecto de decreto sobre entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y sus socios prioritarios de Castilla y León. (Cerrado)
Los objetivos de la norma son:
- Conseguir unas empresas cooperativas de mayor tamaño y más competitivas, para mejorar su posición negociadora con el sector de la transformación y de la distribución de alimentos.
- Fortalecer las estructuras asociativas en aras a facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías en las estructuras agrarias, aumentando su capacidad de competir más eficazmente en el mercado.
A la consecución de estos objetivos contribuye reconocer el carácter prioritario a determinadas entidades asociativas y a sus socios:
- Pueden se entidades asociativas de carácter prioritario a nivel regional, las cooperativas, S.A.T y organizaciones de productores que tengan o consigan determinados niveles de organización, volumen de facturación y activos.
- El reconocimiento de socio prioritario vendrá determinado por el volumen de entrega de su producción a la cooperativa.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finaliza a las 15:00 h. del 16 de mayo de 2016.
3 results found
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APORTACIONES DE ASAJA CASTILLA Y LEÓN
Entendemos que hay varias divergencias con el Real Decreto 550/2014, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias de carácter supra-autonómico, que pensamos que se tendrían que contemplar en el mismo sentido en el decreto autonómico para que ambas regulaciones vayan en la misma dirección:
1.1. En el artículo 2, debería permitirse el reconocimiento a las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación. En el caso de que…
1 vote1.1. Ambas normativas, la autonómica y la nacional, persiguen la integración asociativa. La normativa nacional contempla la creación de estas entidades pues persigue la integración cooperativa a través de ellas. Sin embargo, en Castilla y León existen experiencias que nos aconsejan seguir otras fórmulas, como la de los acuerdos intercooperativos. En todo caso, según señala en el artículo 3.2 b) del proyecto de decreto, las entidades asociativas inscritas en el registro nacional de entidades asociativas prioritarias (entre las que pueden encontrarse las que señala ASAJA) con domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León, también podrá obtener el reconocimiento como entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de Castilla y León.
1.2. La realidad del sector agroalimentario y cooperativo y de las relaciones de las entidades con sus socios aconsejan que las exigencias planteadas a los socios sean las reflejadas en el artículo 4 del proyecto de decreto.
1.3.… -
Estupenda medida para fomentar el cooperativismo agrario de Castilla y León
La única observación es que se ponga en marcha cuanto antes para que sea efectiva y que se extienda a todas las medidas del Programa de Desarrollo Rural.
1 voteMuchas gracias por su valoración.
El proyecto de decreto producirá los efectos que prevé en cuanto entre en vigor. -
Sugerencias de Urcacyl
1.- En el artículo 3.2-c) para el caso de las Organizaciones de Productores no se les exige ninguna facturación, es decir pueden ser OPs sobre el papel y ser consideradas como prioritarias. Es necesario que cumplan con la facturación mínima exigida a cualquier cooperativa o al menos la exigida para aquéllas vinculadas a una figura de calidad.
2.- En el artículo 4.1-c) Se mantiene el que el socio puede ser prioritario con un volumen de ventas a la o a las EAPr igual o superior al cincuenta por ciento de las ventas de la explotación. Desde Urcacyl se pide al…2 votes1. Las organizaciones de productores que lo son por cumplir las exigencias de la normativa comunitaria, contribuyen con su constitución al fortalecimiento del modelo empresarial agrario, siendo merecedoras de considerarlas prioritarias. Se trata de una decisión de oportunidad no sujeta a valoración.
2. La exigencia de este requisito devendría en la inexistencia de socios prioritarios. Se trata de una decisión de oportunidad no sujeta a valoración.
3. Se puede reproducir el mismo argumento que se indicó en el punto 1. No obstante, la normativa comunitaria ya contempla exigencias al respecto, no considerándose oportuno elevarlas mediante esta normativa.
4. Los requisitos exigidos en el proyecto de decreto son tan flexibles o tan rígidos, como se quiera ver, como permite el grado de madurez del sector cooperativo de la Comunidad.