Don Carlos Reguero González, con D.N.I. número 12.200.951 A, en representación de la entidad Ecologistas en Acción de Valladolid, de la que
Don Carlos Reguero González, con D.N.I. número 12.200.951 A, en representación de la entidad Ecologistas en Acción de Valladolid, de la que señalamos como domicilio a efectos de notificaciones Apdo. de Correos 533 CP 47080 de Valladolid, ante usted comparece y de la forma más procedente en derecho, decimos:
Que con relación al anuncio de información pública del proyecto de RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se so-mete al trámite de información pública el proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico, aparecido en el BOCyL n.º 58 de 28 de marzo de 2016, señalamos lo siguiente:
La consideración como uso autorizable en suelo rústico con protección agropecuaria de las activida-des extractivas, entendiendo incluidas las explotaciones mineras bajo tierra y a cielo abierto, las can-teras y las extracciones de áridos o tierras, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento, cuando sean de naturaleza convencional, no es coherente con la finalidad de es-ta categoría de suelo rústico, enunciada en el artículo 34 del propio Reglamento, ni con las definicio-nes del artículo 16.1.d) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y los artículos 3.2.b) y 13.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Pondría en peligro la conservación de cientos de miles de hectáreas de suelo agrícola protegido por su interés, calidad u otras características agrícolas o ganaderas, incluyendo el vinculado a las deno-minaciones de origen radicadas en Castilla y León y a las áreas regables públicas y privadas, que quedarían inutilizadas durante su explotación minera y gravemente dañadas con posterioridad.
Por otro lado, el artículo 16.1.i) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León ya señala una categoría de suelo rústico de actividades extractivas, constituido por los terrenos que el planeamiento estime necesario reservar para tal finalidad, de manera que la modificación pretendida va en contra de di-cho artículo 16 de la Ley y resultaría por ello nula de pleno derecho, ya que prevé un suelo especí-fico para las actividades extractivas distinto del categorizado como suelo rústico con protección agro-pecuaria. Si la Ley ha querido distinguir ambas categorías, el Reglamento no puede contradecirla.
En su virtud,
SOLICITAMOS que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que en él se contienen, se sirva archivar la modificación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en tramitación.
Así es de justicia que pedimos en Valladolid, a 19 de abril de dos mil dieciséis.
Fdo. Carlos Reguero González
SR. CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DE VALLADOLID, C/ Rigoberto Cortejoso, 14, 47071 Valladolid

Gracias por su participación en el foro.
La sugerencia es contraria a la modificación; la Junta de Castilla y León resolverá sobre la modificación propuesta una vez consideradas todas las alegaciones, sugerencias e informes que se reciban.
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Anonymous commented
Por supuesto que no es compatible la actividad extractiva convencional en suelo agrícola con una actividad sostenible (agrícola, ganadera, turismo...)