LA RIBERA DEL DUERO DE VALLADOLID: Unidad Básica de Ordenación y Servicios públicos en el Territorio (UBOST)
Se sugiere la revisión de la UBOST “Campos de Peñafiel” (VARUR15), que en el borrador hecho público por la Junta de Castilla y León incluye a las mancomunidades Campo de Peñafiel y Minguela. Por una parte se sugiere el REAJUSTE TERRITORIAL, de forma que la UBOST pase a incluir básicamente a la Mancomunidad Campo de Peñafiel y al ámbito de la Denominación de Origen (D.O.) Ribera del Duero en la provincia de Valladolid, añadiendo Quintanilla de Onésimo y Olivares de Duero a la UBOST (sugerencia 1) y permitiendo que la mancomunidad Minguela se integre en la UBOST de Cuéllar, con algún otro posible cambio menor (sugerencia 2). Y por otra parte, en coherencia con lo anterior, se sugiere el CAMBIO DE DENOMINACIÓN de forma que la UBOST pase a denominarse “Ribera del Duero de Valladolid” (sugerencia 3).
SUGERENCIA 1: REAJUSTE TERRITORIAL 1
Que todos los municipios de la D.O. Ribera del Duero se integren en la UBOST de Peñafiel, incluyendo a Quintanilla de Onésimo y a Olivares de Duero, y posiblemente también a Sardón de Duero.
SUGERENCIA 2: REAJUSTE TERRITORIAL 2
Que los municipios de la Mancomunidad Minguela (Bahabón, Campaspero, Cogeces del Monte y Torrescárcela) se integren en la UBOST de Cuéllar. Y que, tal vez, Cuevas de Provanco se integre en la UBOST de Peñafiel.
SUGERENCIA 3: CAMBIO DE DENOMINACIÓN
Que la UBOST de Peñafiel (“Campos de Peñafiel”) pase a denominarse “Ribera del Duero de Valladolid”.

Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.
Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma, incluidos los citados en su sugerencia, tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.
Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales.
Es esta la razón por la que los estudios de zonificación realizados por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León han partido inicialmente de las actuales zonas básicas de salud en la delimitación de las UBOST. El artículo 11 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) dispone que la prestación de todos los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural deberá atender a las UBOST rurales, y, en relación con determinados servicios esenciales establece una escala según la cual las zonas básicas de salud deberán coincidir con una UBOST.
Sus propuestas concretas:
SUGERENCIA 1: REAJUSTE TERRITORIAL 1
Que todos los municipios de la D.O. Ribera del Duero se integren en la UBOST de Peñafiel, incluyendo a Quintanilla de Onésimo y a Olivares de Duero, y posiblemente también a Sardón de Duero.
SUGERENCIA 2: REAJUSTE TERRITORIAL 2
Que los municipios de la Mancomunidad Minguela (Bahabón, Campaspero, Cogeces del Monte y Torrescárcela) se integren en la UBOST de Cuéllar. Y que, tal vez, Cuevas de Provanco se integre en la UBOST de Peñafiel.
SUGERENCIA 3: CAMBIO DE DENOMINACIÓN
Que la UBOST de Peñafiel (“Campos de Peñafiel”) pase a denominarse “Ribera del Duero de Valladolid”.
Específicamente, el resultado de su propuesta implicaría que :
- Los vecinos de tres municipios de la VARUR 14 ( Olivares de Duero, Sardón de Duero y Quintanilla de Onésimo) tendría que desplazarse en sentido contrario al actual, yendo a Peñafiel en lugar de ir a Tudela de Duero como lo hacen actualmente. Debe recordarse, asimismo, que la asistencia de urgencias y la asistencia especializada se realizan en Valladolid.
- Al incluir a Cuevas de Provanco de la SERUR 3, hace inviable esa UBOST, dado el reducido número de habitantes ( 1.222), restándose otros 152 habitantes.
- Los cuatro municipios que siempre han estado integrados en Valladolid, y específicamente, en el área de servicios de Peñafiel, se integrarían en el área de servicios de Cuéllar (Segovia), en contra del sentimiento social tradicional.
Los criterios utilizados en la configuración inicial del mapa se han relacionado más con la eficiencia en la planificación y zonificación de los servicios autonómicos que en otro tipo de consideraciones geográficas, históricas, medioambientales o económicas, como las expuestas en su sugerencia.
En todo caso, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas.
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Fernando Repiso Granado commented
CORRECCIÓN: En mi último comentario cuando me he referido a la “Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar” quería referirme a la “Mancomunidad de Municipios Antigua Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar”.
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Fernando Repiso Granado commented
Gracias por su respuesta y por tener en cuenta mis sugerencias, que atienden fundamentalmente a cuestiones económicas (D.O. Ribera del Duero), administrativas (Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar) y de conformación de los territorios locales, más que de otro tipo (que también: ambientales, históricas, etc.), aunque evidentemente consideradas prioritariamente desde el punto de vista del ámbito local y del desarrollo local. Y es que opino que los servicios públicos deberían adaptarse a las necesidades sociales y económicas y no a la inversa.
Ciertamente no se puede perjudicar a los ciudadanos en el acceso a los servicios sanitarios, que deben ser atendidos en su entorno más próximo y especialmente aquellos servicios más urgentes. Pero probablemente el problema sea condicionar una propuesta de ordenación del territorio de la comunidad a la actual prestación de los servicios sanitarios, cuando debería ser al revés. Efectivamente el artículo 11 de la LORSERGO indica que la prestación de “los servicios autonómicos zonificados (…) deberá atender a las UBOST rurales” y que “las zonas básicas de salud deberán coincidir con una UBOST”, pero no a la inversa, es decir NO que las UBOST deban ajustarse a la actual prestación de los servicios autonómicos, ni que las UBOST deban hacerse coincidir con las actuales zonas básicas de salud.
¿Primero se ha pensado en analizar y revisar la dotación - estructuración de servicios públicos en función de una organización del territorio coherente? No, se hace al revés y pensando en la acumulación en la prestación del servicio público más que en la eficiencia en sí, y es la gente la que seguirá teniendo que adaptarse a esa disponibilidad actual y futura de servicios, en lugar de pensar por ejemplo en la potenciación de los centros comarcales, que dan un servicio más próximo al ciudadano. Pero así se avoca a la población rural a la emigración a los centros urbanos, y es que las autovías no sirven para el desarrollo de los territorios si no se dota convenientemente a los centros de servicios. Probablemente la propuesta de ordenación UBOST debería acompañarse de una estimación de dotación conveniente de servicios públicos para la viabilidad de las áreas rurales, cuya prestación debería garantizarse por la Administración, aunque su materialización podría efectuarse mediante diferentes fórmulas: hay que tener en cuenta que en zonas limítrofes a otras comunidades autónomas los servicios sanitarios son prestados, mediante acuerdos, por esas otras comunidades.
Y quizá Castilla y León no cuente con una dotación de servicios sanitarios satisfactoria para atender las necesidades de las áreas rurales: Cuéllar, en todo el centro de la Comunidad, podría llegar a convertirse en un centro de prestación de servicios sanitarios de primer orden, a menos de media hora de Peñafiel, pero por el contrario se avoca a esta UBOST a su disgregación y a la despoblación. Como expongo en mis argumentos, el desplazamiento de las gentes de Minguela hacia Peñafiel obedece principalmente a la necesidad de recibir atención sanitaria (que podrían recibir más cerca en Cuéllar), más que a un sentimiento social tradicional.
Les recuerdo, en todo caso, que la denominación es importante. De las UBOST planteadas en el borrador de la Junta de Castilla y León únicamente hay una que incluya la referencia al nombre tradicional con el que se conoce a esta gran comarca interprovincial desde el siglo XVIII, la Ribera del Duero, y está en la provincia de Soria (UBOST SORUR09 “Ribera del Duero - Soria”). Aunque parece ser que en las últimas fechas está siendo atendida la reclamación de la Mancomunidad Ribera del Duero - Comarca de Roa en este mismo sentido y que por tanto esta otra UBOST (BURUR19 “Duero Esgueva”) se revisará territorialmente y probablemente cambie a una denominación ribereña, lo que también debería hacerse con la UBOST denominada “Campos de Peñafiel” (VARUR15) e incluso con otras de la gran comarca de la Ribera.
Un saludo.
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Fernando Repiso Granado commented
CORRECCIÓN SOBRE RIBERA DEL DUERO:
A mediados del siglo XVIII (1769) ya se documenta el uso de la designación “RIBERA DEL DUERO” para la zona (aproximadamente un siglo y medio antes de lo estimado anteriormente), como se observa en el manuscrito conocido como Diccionario Geográfico de España o Interrogatorio de Tomás López (disponible en la Biblioteca Nacional de España), en el documento sobre Pesquera de Duero y su entorno firmado por Francisco González Martínez a 13 de agosto de 1769. Y aunque en un primer momento la denominación ribereña se circunscribía exclusivamente a los pueblos de la vega del Duero, con el tiempo se hizo extensiva para los pueblos de los cursos de agua afluentes y para toda la comarca; con bastante éxito, como demuestra el hecho de que hoy día numerosos municipios y localidades de la zona llevan integrado en su nombre el apelativo “de Duero”. Ya el auge de la explotación vitivinícola de estas tierras a principios del siglo XX, aunque de origen y reconocimiento peninsular ancestral, fue lo que terminó de asociar definitivamente su designación “Ribera del Duero” con la propia producción de vino.
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Arfales Alias Corrales commented
HACIENDO COMARCA (sugerencia): LA RIBERA DEL DUERO DE VALLADOLID.
Se considera que en la configuración de las unidades pseudocomarcales UBOST de Peñafiel y UBOST de Cuéllar propuestas por la Junta de Castilla y León no han sido suficiente ni adecuadamente tenidos en cuenta el potencial de desarrollo económico local, las características del medio físico, las vías de comunicación, la historia y la cultura común, el patrimonio heredado, ni la propia organización previa de los territorios a tratar. Es por ello que se solicita la revisión de dichas unidades UBOST, y especialmente de la UBOST denominada “Campos de Peñafiel”.