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(2015/02) Proyecto de Decreto por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna (Cerrado)

La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, considera que determinadas especies enumeradas en su anexo II, debido a su nivel de población, a su distribución geográfica y a su tasa de reproducción en el conjunto de la Comunidad Europea pueden ser objeto de caza en el marco de la legislación nacional de cada Estado miembro.

En consonancia con lo previsto en el ámbito europeo e internacional, se promulgó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que prevé que la caza sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea.

De conformidad con lo señalado, el Proyecto de Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de Castilla y León, un marco jurídico autonómico estable en el que se regulen, entre otras cuestiones, las especies cazables en la
Comunidad, así como los periodos hábiles para el ejercicio de la caza, estableciendo, además, un aprovechamiento sostenible de las especies.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 15:00 horas del 26 de febrero de 2015.

3 results found

  1. sugerencias

    la caza del zorro debería concluir con la del jabalí.Las postas se debería prohibir su comercialización,los puestos fijos en cacerías o ganchos se tendrían que señalizar con cintas biodegradables. Cuando nó hay pistas o cortafuegos y sólo hay caminos públicos para prevenir accidentes se debería autorizar su utilización para seguridad de los cazadores. Los brazaletes para hacerse visible en monterías no es suficiente deberían ser clalecos para una mejor visibilidad y poner como norma que siempre se dispare a pieza pasada y nunca en la mancha o hacia la mancha a batir.

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    El proyecto de decreto trata de definir un marco regulatorio estable para la práctica de la caza y los aspectos que plantea, por el grado de detalle o pormenorización podrán ser objeto de regulación en las sucesivas órdenes anuales de caza.

  2. Nuevo Decreto igual que el anterior

    No conozco la sentencia que anula el anterior decreto, pero el presente borrador no cambia absolutamente nada, salvo el preámbulo (que no creo que sea susceptible de anulación), elimina una disposición derogatoria, y modifica gramaticalmente dos o tres artículos, entre ellos el 15 b. Respecto a esta modificación sugiero retirar la expresión "o no" por innecesaria, no me imagino a nadie disparando a través de la funda del arma. También debería matizarse que el mecanismo alimentador cargado debe estar montado en el arma para ser considerada lista para su uso, así como aclarar que el arma debe estar con todos…

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    La modificación introducida en el apartado b del artículo 15 se realiza para dar una mayor seguridad jurídica en los procedimientos sancionadores iniciados ante oficios de denuncia motivados por un uso ilegítimo de las armas de fuego en la práctica venatoria adaptándolo, de este modo, a lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, en cuyo artículo 43.18 se prohíbe transportar armas de caza cargadas y/o desenfundadas.
    Respecto a su observación en materia de mecanismos de alimentación, la diversa tipología de armas existentes en el mercado (escopetas basculantes, repetidoras, de trombón; rifles de cerrojo, express, semiautomáticos) hace que existan armas que no dispongan de un mecanismo de alimentación en sí, al encontrarse integrado en la propia arma, por lo que no es posible atender su observación.
    Respecto a la no inclusión del arruí como especie cinegética, indicarle que en Castilla y León…

  3. Toda la burocracia multiplicada por 17

    El caos normativo a nivel español es abrumador. De cada Directiva europea transpuesta al derecho español se sacan de la manga 17 nuevas regulaciones distintas.

    Esto es imposible de mantener y de asimilar.

    ¿Quien paga tanto servicio jurídico y tanto funcioneta para poner marear más a todo el mundo?: el contribuyente

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    Como consecuencia de los sucesivos tratados de la Unión, los Estados miembros tienen obligación de transponer a su ordenamiento jurídico interno las directivas emanadas de ésta.
    La Administración de la Comunidad de Castilla y León actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y desarrolla su actuación para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

(2015/02) Proyecto de Decreto por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna (Cerrado)

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