Modificar descripción de las bodegas
ALEGACIÓN 2ª de Unión del Pueblo Leonés:
Consideramos incompleta la descripción de los establecimientos denominados “bodegas”:
Artículo 17. Restaurante - bodega.
1. El restaurante-bodega es un establecimiento de restauración clasificado como restaurante, de tercera categoría??????, que presta servicios de restauración en las dependencias o instalaciones de una bodega.
2. El restaurante-bodega, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar ubicados en bodegas que estén o hayan estado dedicadas a la elaboración y conservación del vino y mantengan sus elementos característicos.
b) Disponer de vino procedente directamente de la bodega, que pueda estar almacenado en barril, no siendo necesario el embotellado.
d) Dispondrá de zona de cata de vinos propios de la bodega o de la zona a la que pertenezca la denominación de origen.
MOTIVACIÓN:
a) En diversos reglamentos autonómicos de restauración (véase el artículo citado de Gosálvez Pequeño), se clasifica un tipo de establecimiento que se integra en una “bodega tradicional” (furanchos en Galicia, “restaurantes en bodega” en Rioja, etc.). En esta Comunidad, son muy abundantes en provincias como León o Zamora, pero con frecuencia se enfrentan al hecho de que la normativa no los describe con amplitud y por tanto son tratados como simples edificios destinados a restauración, sin atender a sus características culturales y a sus dificultades para cumplir ciertas normas de urbanismo vigentes.
b) UPL ha señalado en varias ocasiones en las Cortes autonómicas en la presente legislatura, que es necesario tipificar los diversos tipos de BODEGAS TRADICIONALES de esta Comunidad, que son muy variadas. Para algunas de ellas se debería llegar a su consideración como Bienes de Interés Cultural, como hay ya varios grupos locales declarados BIC en León y en Zamora; en estos casos su uso como establecimiento comercial debería de incidir en su conservación tipológica y en sus valores culturales. En otros casos, es la normativa de Urbanismo, la que se debe revisar para permitir de forma excepcional, que en este tipo de “cuevas subterráneas”, se puedan instalar establecimientos de restauración, ya que por su morfología, NO PUEDEN cumplir con facilidad muchos de los requisitos habituales de un “restaurante”, sin antes destruir o demoler partes importantes de su estructura.
Solicitamos que se revise su texto y se adecúe a la realidad de las bodegas, muy variable en el conjunto de la Comunidad. O bien que se anote en el texto que una NORMA POSTERIOR se dedicará expresamente a la descripción y características de los establecimientos denominados Restaurante-Bodega.

La regulación de la especialidad de restaurante bodega, establece una serie de requisitos que le son propios y que justifican su existencia al distinguirse del resto de los restaurantes.
La regulación no puede entrar a detallar todos y cada uno de los aspectos que caracterizan a las Bodegas en todo el territorio Castellano y Leonés pero si establecer requisitos mínimos que permitan que el establecimiento responda a lo que un turista espera de un restaurante bodega, como en el caso de los mesones o de los asadores.
Por último, teniendo en consideración las dificultades técnicas de algunos establecimientos para cumplir con todos los requisitos de la normativa turística se prevé la figura de la dispensa de requisitos técnicos. Una vez comprobado que no existe menoscabo para la confortabilidad y seguridad de los turistas, se puede considerar dispensar del requisito técnico si se compensa con el resto de instalaciones, equipamientos y servicios del restaurante.
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Anonymous commented
Sres. de la UPL, ya están tardando en denunciar en los tribunales este atentado contra la libertad. Déjense de palabrería y actúen. Se supone que están para defender la identidad leonesa que esta junta castellana quiere dilapidar. Demuestren que no son tan castellanos como ellos, o vayanse!
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O.J. commented
El problema de la inadecuación urbanística de las bodegas es, por ejemplo, uno de los que se solucionaría mediante la inclusión de las autorizaciones excepcionales previstas en la Ley 7/2006, que expuse en mi sugerencia, posibilitando excepcionar en casos justificados (como éste) determinada normativa sectorial cuya aplicación indiscriminada obligaría a cerrar muchos establecimientos de restauración e impediría abrir otros tantos, con el lógico perjuicio para establecimientos, hosteleros, clientes, turistas y patrimonio cultural (en este caso enológico).
Muchas gracias.