Posibilidad de otorgar las autorizaciones excepcionales previstas en la Ley 7/2006
La Disposición Adicional Primera del Proyecto de Decreto se refiere a la necesidad del cumplimiento de la restante normativa sectorial aplicable.
No obstante, la Ley 7/2006, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León (la cual, como reconoce la exposición de motivos del Proyecto de Decreto, incide muy destacadamente en la ordenación del sector de la restauración), prevé la posibilidad de otorgar excepcionalmente autorizaciones para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas (entre las cuales las actividades hosteleras y de restauración reguladas en este Proyecto de Decreto) en los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, cuando no se pueda cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por las normas sectoriales vigentes.
Dice, concretamente, la Ley 7/2006 en su artículo 9:
"1. Con carácter excepcional, los Ayuntamientos podrán conceder autorizaciones para la realización de espectáculos públicos o actividades recreativas en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural cuando no se puedan cumplir la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la celebración del espectáculo o actividad, siempre que quede garantizada la seguridad del inmueble y de las personas mediante la adopción de las medidas que se consideren necesarias.
En todo caso será necesario obtener previamente las autorizaciones exigidas en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Estas autorizaciones excepcionales quedarán sin efecto si se incumplieran todas o alguna de lascondiciones a que estuvieran subordinadas, y, asimismo, podrán ser revocadas si desapareciesen o se modificasen sustancialmente todas o algunas de las circunstancias que motivaron su concesión."
Pues bien, habida cuenta de que la Ley 7/2006 (que ordena, entre otras, las actividades de restauración reguladas en este Proyecto de Decreto) prevé este tipo de autorizaciones especiales para los bienes del Patrimonio Cultural, parece lógico que el Proyecto de Decreto las contemple igualmente de modo paralelo. Esto es especialmente importante en una comunidad como Castilla y León, en la que la mayor parte del turismo es de tipo cultural, y en la que hay una gran cantidad de edificios con valor histórico-artístico que están en abandono, desuso o infrautilizados, y que podrían ser aprovechados para fines turísticos pero que no pueden cumplir de modo total y absoluto con todas y cada una de las normativas sectoriales (en razón, precisamente, de la protección arquitectónica que se les dispensa, que impide por ejemplo realizar reformas y actuaciones que las normas sectoriales más modernas exigen). Estas autorizaciones excepcionales permiten, además, cumplir con los instrumentos internacionales en la materia, como la Carta de Venecia de 1964, que dice que "la conservación de los monumentos se ve siempre favorecida por su utilización en funciones útiles a la sociedad"; la Declaración de Ámsterdam de 1975, que aboga por "atribuir a los edificios las funciones que, respetando en todo su carácter, respondan a las condiciones de vida actual y garanticen así su supervivencia"; o la Convención de Granada de 1985, en la que España, entre otros, se comprometió a "favorecer la utilización de los bienes protegidos, teniendo en cuenta las necesidades de la vida
contemporánea, y la adaptación, cuando ello resulte apropiado, de los edificios antiguos a nuevos usos".
Esto puede hacerse simplemente añadiendo un segundo párrafo a la Disposición Adicional Primera que reproduzca esencialmente esa previsión de la Ley 7/2006. Por ejemplo:
"No obstante, con carácter excepcional, se podrá desarrollar un servicio de restauración en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural cuando no se puedan cumplir la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa sectorial vigente para la implantación del servicio de restauración de que se trate, siempre que quede garantizada la seguridad del inmueble y de las personas mediante la adopción de las medidas que se consideren necesarias.
En todo caso será necesario obtener previamente las autorizaciones exigidas en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
El desarrollo del servicio de restauración excepcionalmente permitido quedará sin efecto si se incumplieran todas o alguna de las condiciones a que estuviera subordinado, y, asimismo, podrá ser revocado si desapareciesen o se modificasen sustancialmente todas o algunas de las circunstancias que motivaron la autorización de su implantación."

La inclusión de la Disposición Adicional en el texto del Proyecto de Decreto se ha realizado para garantizar la seguridad jurídica y para dejar constancia a los interesados de que, aunque cumplan los requisitos de la normativa turística han de cumplir las de otras disposiciones.
La normativa turística no puede dispensar del cumplimiento de requisitos establecidos por otras normativas al no ser de su competencia, debiendo ser los interesados los que lo soliciten antes las autoridades competentes. Pero si puede dispensar el cumplimiento de requisitos técnicos exigidos en materia de turismo cuando se ubique en un inmueble integrante del Patrimonio Cultural de Castilla y León si compensa su incumplimiento con el resto de instalaciones, equipamientos y servicios del restaurante.