Bailes posteriores al banquete: necesidad de especificarlo y de prevenir posibles fraudes.
Pese a que entre los requisitos de los salones de banquetes figura que dispongan de una sala de "entretenimiento, baile y ocio" (artículo 11.1.b), no se hace mención alguna a la posibilidad del que se realicen los habituales bailes posteriores a un banquete. Unos bailes que, además, deben ser exclusivos para los invitados al banquete.
Esta circunstancia es necesario que se explicite para evitar equívocos y posibles fraudes (por ejemplo, que alguien se aproveche de la posibilidad de que haya una sala de baile para acabar haciendo sesiones de discoteca bajo la excusa de los banquetes).
Para ello, por ejemplo, se puede añadir, al final la descripción de los banquetes del artículo 4.b), un inciso como el que tiene la normativa de la Comunidad de Madrid, que dice: "En estos locales puede realizarse la actividad de baile, siempre sea única y exclusivamente para el público que ha asistido al banquete".

En el artículo 11 b) ya se recoge que cuenten con una sala donde se puedan realizar distintas actividades, entre ellas la celebración del baile, si bien se puede matizar la redacción existente según la sugerencia propuesta, indicando que esas actividades estarán destinas a las personas que asistan al banquete, si perjuicio de que el acceso a la celebración privada viene determinada por lo que acuerden el cliente y el titular del establecimiento y nunca se entiende abierta al público en general durante el desarrollo de la celebración.