El Paisaje en el texto de esta ley
- Aunque puede ser considerado como una buena intención el título II del anteproyecto sobre El Paisaje, la consideración del mismo como “elemento integrador del patrimonio natural…” es ambiguo y retórico, máxime cuando no se concreta la noción de paisaje. Según el artículo 34 de la ley 42/2007 del Patrimonio Natural y Biodiversidad, la protección de los paisajes protegidos, como partes del territorio merecedoras de una protección especial por sus valores naturales, estéticos o culturales, debe hacerse “a través del planeamiento aplicable”. Y esta ley estatal en su preámbulo indica que, aunque se regulen en ella aspectos puntuales de la “política de paisaje”, no pretende ser el instrumento a través del cual se implantarán es España las políticas de protección del paisaje”, políticas que exigen como mínimo poner en marcha instrumentos de gestión como los que se establecen en el Convenio Europeo del Paisaje del año 2000. Como indica dicho convenio su ámbito de aplicación abarca a las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas. Supera por ello el ámbito de aplicación de este proyecto de ley.

En primer lugar queremos agradecerle sus sugerencias y aportaciones al Anteproyecto de Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León, destinadas a mejorar este texto legislativo.
Lamentamos que lo recogido en Titulo II de este Anteproyecto no sea de su agrado, aunque el objetivo que persigue dicho Título es la protección del paisaje, tal y como viene definido en el art. 3 de la Ley 42/2007, dentro del marco jurídico que establece como prioritario la conservación del patrimonio natural de Castilla y León.
Por ello, es claro que esta ley no puede ser el instrumento a partir del cual se establezcan todas las políticas de protección del paisaje, incluidas las que afecten a áreas urbanas o periurbanas, pues, estas no son objetivo del presente anteproyecto, pero es indudable que servirán para la protección del paisaje de un importante territorio de esta comunidad.