Inclusión necesaria de la Custodia del Territorio como herramienta de conservación
Dada la implantación y dimensión de la Custodia del Territorio en el estado español y la comunidad, teniendo en cuenta su consideración en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.y que inicialmente fue incluida en el Borrador de la Ley de Patrimonio Natural de castilla y león dentro del TÍTULO V: Otras figuras de protección y gobernanza:
Consideramos que ha de incluirse el siguiente articulado con la redacción siguiente:
Custodia del territorio.
1. La custodia del territorio constituye una de las vías para la participación de la sociedad civil, en su conjunto, en la consecución de los objetivos perseguidos por esta ley, ya que pretende favorecer la responsabilidad de los propietarios o titulares de derechos en la conservación de los valores del medio natural y en el uso adecuado de sus recursos. De igual manera persigue la internalización a los propietarios de predios de los beneficios que recibe la sociedad como consecuencia de sus buenas prácticas y de la conservación de los hábitats naturales y de las especies amenazadas.
La Consejería con competencia en materia de medio ambiente podrá establecer convenios de colaboración con entidades de custodia del territorio o con titulares de derechos, para la consecución de los objetivos de esta ley. Para ello nombrará dentro del equipo técnico de la consejería y en cada de los servicios territoriales un interlocutor que facilite el contacta entre las partes.
La Junta de Castilla y León regulará los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de terrenos en los cuales existan acuerdos de custodia del territorio debidamente formalizados por sus propietarios ante entidades de custodia. Para ello se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes servicios prestados por los ecosistemas:
a) La conservación, restauración y mejora del patrimonio natural, de la biodiversidad, geodiversidad y del paisaje en función de las medidas específicamente adoptadas para tal fin, con especial atención a hábitats y especies amenazados.
b) La fijación de dióxido de carbono como medida de contribución a la mitigación del cambio climático.
c) La conservación de los suelos y del régimen hidrológico como medida de lucha contra la desertificación, en función del grado en que la cubierta vegetal y las prácticas productivas que contribuyan a reducir la pérdida o degradación del suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
d) La recarga de acuíferos y la prevención de riesgos geológicos.
- La Consejería establecerá medidas socioeconómicas y de apoyo a los propietarios con acuerdos de custodia según las siguientes líneas de acción:
a.- Los titulares de derecho sobre propiedades que tengan firmados, actualizamos, seguidos y evaluados positivamente acuerdos de custodia del territorio con asociaciones sin ánimo del lucro que funcionen como entidades de custodia, disfrutarán de los beneficios fiscales que en el ámbito de las respectivas competencias determine la legislación del Estado, de la Comunidad o las Ordenanzas Locales.
b.- Los titulares de explotaciones agropecuarias, forestales o cinegéticas que tengan firmados, actualizamos, seguidos y evaluados positivamente acuerdos de custodia del territorio con asociaciones sin ánimo del lucro que funcionen como entidades de custodia, podrán tener consideración de prioritarios en la adjudicación de líneas de subvenciones relacionadas con la gestión y aprovechamiento del medio natural, convocadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando la actividad sea compatible con la conservación de los valores que justificaron su protección.
c.- La Junta de Castilla y León podrá establecer, en el ámbito de las propiedades con acuerdos de custodia, incentivos específicos u otras medidas de apoyo, para el mantenimiento o adecuación de aquellos aprovechamientos agropecuarios, forestales o de otro tipo, de modo que favorezcan la conservación o restauración de los hábitats de atención preferente.
d.- Las líneas de ayudas de la Consejería competente en materia de medio ambiente dirigidas a la gestión de montes en régimen privado, de forestación o de mejora de la gestión cinegética o piscícola, contendrán un baremo en el que se priorice su concesión a las solicitudes presentadas , en el ámbito de las propiedades con acuerdos de custodia, siempre y cuando sea coherente con los fines indicados en el apartado anterior, o tienda a mejorar el estado de conservación favorable de los hábitats y las especies de interés comunitario que justificaron su inclusión.

En primer lugar queremos agradecerle sus sugerencias y aportaciones al Anteproyecto de la Ley de Patrimonio Natural de Castilla y León, pues es indudable que las propuestas realizadas contribuirán a mejorar este texto legislativo.
Tal es lo que sucede con esta indicación pues, en efecto, la custodia del territorio es una de las vías abiertas para la participación de la sociedad civil en la consecución de los objetivos perseguidos por esta Ley. Por ello se tendrá en cuenta esta sugerencia y se incluirá en el articulado legal.
6 comments
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Javier Fernández commented
La importancia de la custodia del territorio en las políticas de conservación de la biodiversidad está recogida en nuestra legislación. Supone una oportunidad, y una expresión del compromiso de la Junta de Castilla y León con el medio natural, introducir la custodia del territorio como elemento de conservacion en el Anteproyecto de Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León.
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Josep Nebot commented
Sin duda, la custodia del territorio debe tener un papel fundamental en cualquier estrategia de conservación del patrimonio natural, y como tal debe ser reconocida en la legislación a todos los niveles.
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Iñaki Gómez commented
Por la necesidad de asumir responsabilidades conjuntas por parte de la sociedad y los propietarios en la conservación de nuestro patrimonio natural, culturas y paisajístico. Por el reconocimiento en esta ley del papel esencial que desempeñan asociaciones, fundaciones, propietarios y usuarios.
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Roberto Ruiz Robles commented
La custodia del territorio está llamada a ser una herramienta clave para la conservación de los espacios naturales en los próximos años. Es muy importante que se incluya dentro del anteproyecto de Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León.
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Antonio Ruiz Salgado commented
La custodia del territorio es una filosofía y una metodología que permite apoyar a los propietarios y usuarias del territorio e implicar a la sociedad en la conservación. La Ley 42/2007 reconoce la importancia de la custodia en la política de conservación y este objetivo tiene que estar desarrollado en las leyes autonómicas. Es una grave omisión que este Anteproyecto no recoja esta herramienta para coordinarla con el resto de la normativa. Este error puede ser aún corregido.
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Anonymous commented
Ten en cuenta que el primer paso es casi la mitad del camino. Un saludo