Acciones de cualquier persona contra especies protegidas sin autorización Art.99.3
Solamente justificaría estas acciones para los supuestos
a: efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas; y d:en el caso de aves, ********************************************************************.
En el resto de casos ya existen compensaciones y las medidas debidamente autorizadas.
La ley de prevenir, y este artículo es un despropósito. está atacando a una persona? sí está justificado. **************************************** colmenar tirando colmenas? creo que no

Queremos agradecerle sus sugerencias y aportaciones al anteproyecto de Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León.
Decirle que no se comparte su consideración sobre las excepciones al régimen general de protección, recogidas en el art. 99.3, que usted considera una temeridad. Como bien reza el título del artículo son algo excepcional, recayendo la responsabilidad sobre quien ejecuta la acción.
1 comment
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Anonymous commented
Parece ser, que solamente se discute sobre la inclusión de los celadores en la ley, pero me da la impresión de que ninguno se ha leído ni un artículo. Este artículo al que hago referencia es una temeridad y nadie lo mira. Eso sí, a mi que me den la condición de autoridad para denunciar a un paisano que se ha colado por una pista en mi cortijo o que ha hecho una foto. vaya vaya