Propuestas de OpenKratio para la ley de Transparencia y Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León
OpenKratio.org - grupo de acción ciudadana, de ámbito nacional, que a través de iniciativas de difusión, participación, colaboración y desarrollo de proyectos en el espacio público y político, ayude a tejer una red de interés y transformación social para la mejora de la democracia mediante la adopción de los principios del movimiento “open“, especialmente del Gobierno Abierto (open government) y la apertura de datos públicos (open data) - quiere hacerles llegar sus aportaciones al proceso de la Ley de Transparencia de la JCyL de igual manera que hemos hecho anteriormente en Andalucía, Asturias y Canarias.
https://docs.google.com/document/d/1jKBTUAuuJl1Kuhy7E7OqJUX_8bY1FmQMV5v2lHGQ7ss/
Aprovechamos también para transmitirles nuestra enhorabuena por la iniciativa y nuestra disposición y voluntad de colaborar en la medida de nuestras posibilidades para conseguir llevarla a buen puerto.

La mayoría de las sugerencias formuladas han sido incluidas en la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre de 2013), aplicable en la Comunidad de Castilla y León a partir del 10 de diciembre de 2015, y han sido acogidas en los siguientes artículos de la referida disposición: 3, 4, 5 apartados 1 y 4, 6, 7, 8, 9 apartado 3, 12, 13, 14 apartados 1, 2 y 3, 16, 17 apartado 3, 20 apartados 2, 5 y 6, 22 apartado 4 y 23.
En relación con la sugerencia relativa a que la información esté libre de licencias, esta materia se encuentra ya regulada en el artículo 4 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre la reutilización de la información del sector público.
Por lo que se refiere a sugerencias distintas a las contenidas en las disposiciones estatales antes citadas, el anteproyecto incluye:
-La obligación de que todos los contratos que suscriban los organismos y entidades que conforman el sector público autonómico a los que se refiere el artículo 2.1 a) a f) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y las asociaciones constituidas por estos, incluyan expresamente la obligación del adjudicatario de proporcionar toda la información que le sea requerida.
-Que todos los documentos objeto de publicidad activa de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos serán reutilizables con sujeción a las siguientes condiciones: que el contenido de la información no sea alterado, que no se desnaturalice el contenido de la información, que se cite la fuente y que se mencione la fecha de la última actualización.
-El ámbito de aplicación del anteproyecto se refiere a los siguientes organismos del sector público autonómico comprendidos en el artículo 2.1 a) a f) de la Ley 2/ 2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y de las asociaciones constituidas por estos: la Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad, las empresas públicas de la Comunidad, las fundaciones públicas de la Comunidad, las universidades públicas, los consorcios dotados de personalidad jurídica, a los que se refieren los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 87 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando la aportación económica en dinero, bienes o industria realizada por uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo suponga más del cincuenta por ciento o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar el consorcio en dicho porcentaje y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Administración de la Comunidad.
-La realización de las siguientes funciones por una única unidad y la posibilidad de crear en cada Consejería Unidades de acceso a la información: recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información, realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada en la forma que reglamentariamente de determine, llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obre en poder del órgano, todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones del capítulo III del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-Establece los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso y reutilización de la información.
-Crea el Comisionado y la Comisión de Transparencia y atribuye sus funciones al Procurador del Común.
-Establece que el acceso de los ciudadanos a la información objeto de publicidad activa se facilitará a través del Portal de Gobierno Abierto integrado en la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León, en el que se incluirá, además, la información de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
Establece que el Portal de Gobierno Abierto podrá habilitar los correspondientes enlaces con las páginas Web o sedes electrónicas del resto de los organismos y entidades del sector público autonómico incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia, y que publicará la información que, a tal efecto, le faciliten las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 5.4, párrafo segundo, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando provengan de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la mayor parte de las ayudas o subvenciones concedidas.
No se ha considerado oportuno incluir las siguientes sugerencias:
-Que la información sea reutilizable sin sujeción a ninguna licencia, por considerar que la regulación básica contenida en la Ley 37/2007, de reutilización de la información de sector público al posibilitar la fijación de una licencia permite que el órgano competente evalué lo más procedente en cada caso y que esta posibilidad es la más adecuada dada la gran variedad y distinta naturaleza de la información del sector público, lo que desaconseja adoptar una decisión común y uniforme para información tan heterogénea.
-El anteproyecto no incluye en su ámbito de aplicación a los sindicatos y a los partidos políticos y a las Cortes de Castilla y León por estar ya sujetos a las obligaciones de la ley estatal.
-Establecer el sentido positivo del silencio administrativo. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dictada en uso de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en los artículos 149.1.1.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución, tal como establece la propia Ley en su disposición final octava, ha establecido el sentido del silencio, fijando el carácter desestimatorio de las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo estipulado (artículo 20.4).
El derecho de acceso a la información, en la regulación de la referida Ley 19/2013, está sujeto a límites que necesariamente han de valorarse al dictar la resolución, entre ellos, los relativos a la protección de datos personales de terceros, o de propiedad intelectual o industrial, la seguridad nacional, etc., si se estableciera que la falta de resolución en plazo supone la estimación de la solicitud, se podría estar vulnerando la protección de tales datos, motivo por el que se considera correcta la regulación estatal.
-Que se hagan públicas todas las solicitudes de acceso y las correspondientes resoluciones. El anteproyecto establece que el Comisionado de Transparencia evaluará el grado de aplicación de esta ley y que las entidades y organismos incluidos en su ámbito de aplicación deberán facilitar al Comisionado de Transparencia la información que solicite y prestarle la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones. También establece que se publicará la información que se solicite con mayor frecuencia.
-Respecto a las características de los documentos (único, compartido, accesible, abierto, georreferenciado, descrito, con limitaciones sobre las limitaciones a la publicidad y estructurado), no se considera adecuado incluirlos en el anteproyecto, pues la ley estatal, Ley 19/2013, en su artículo 5.4 establece que la información se publicará de una manera clara, estructurada, entendible y preferiblemente en formatos reutilizables. Los demás requisitos, en ocasiones, no son aplicables a todos los documentos. Esta opción no supone un rechazo a publicar los documentos con tales características, sino que su cumplimiento se enmarca dentro de las buenas prácticas que la Junta de Castilla y León aplica en la actualidad cuando publica datos abiertos.
-Incluir el compromiso de formación. No se considera necesario referirse expresamente a las obligaciones de formación en esta materia, por cuanto la Administración ya está obligada a la formación de sus empleados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, cuando establece que “La Junta de Castilla y León promoverá la formación continua de todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad en las materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones, procurando el desarrollo del conocimiento de las peculiaridades económicas, sociales, culturales, institucionales y jurídicas de la Comunidad de Castilla y León, así como de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Administración…”
Dentro del plan de formación para 2014 de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, se han incluido varios cursos para formar a los empleados públicos en materia de gobierno abierto y de transparencia: uno titulado “Gobierno abierto” y otro “Transparencia: publicidad activa y acceso a la información”
-Revisar los procesos y sistemas de información en un plazo de 3 meses con el objeto de automatizar la publicidad activa de la información. Se rechaza esta propuesta, de una parte porque la Junta de Castilla y León en la actualidad tiene automatizado un número importante de sistemas de información y de otra porque, en el actual contexto de crisis económica, no se considera oportuno incluir en una norma con rango de ley, compromisos que conllevan un importante coste económico. Sin que ello se considere un rechazo a la solicitada automatización, por cuanto la Junta de Castilla y León incluye entre sus objetivos y prioridades, dentro de sus posibilidades presupuestarias, la incorporación al conjunto de su gestión de las nuevas tecnologías.
-Que el portal que aglutine el acceso a la información y la publicidad activa tanto de información entendible por la ciudadanía como por máquinas (opendata) debe suponer una evolución del actual Portal Opendata de la Junta de Castilla y León. Con relación a esta sugerencia, la Junta de Castilla y León dispone de un Portal de Gobierno Abierto donde se dará acceso a todas las iniciativas relacionadas con esta Ley: publicidad activa, procedimiento de solicitud de acceso y reutilización de la información, procesos de participación ciudadana y portal Open Data. De esta forma los ciudadanos tendrán un punto único de acceso en materia de trasparencia y participación.
-Publicar, al menos 4 conjuntos de datos en los próximos tres meses. Desde la puesta en producción del portal de Datos Abiertos, en marzo de 2012, se han ido publicando gradualmente nuevos conjuntos de datos, en ocasiones en atención a las solicitudes formuladas y en otras a iniciativa de la propia administración.